Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Se adoptó acuerdo con fecha 7 de mayo de 2020, una vez que se tuvieron por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas a fojas 325, de 25 de marzo de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa

0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Se adoptó acuerdo con fecha 7 de mayo de 2020, una vez que se tuvieron por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas a fojas 325, de 25 de marzo de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente requerimiento versa sobre una norma que impide al tribunal competente declarar abandonado un procedimiento, cumplidos que sean los requisitos generales que hacen procedente este instituto procesal. En la especie, no obstante tratarse de un juicio que se arrastra desde el año 1983, además con medidas precautorias que vienen afectando el patrimonio de un particular demandado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, a raíz de un supuesto loteo irregular, el juez de la causa no ha podido acceder a la petición de abandono del procedimiento formulada por las herederas del demandado, a que se refieren los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por prohibirlo así el cuestionado inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 16.741: “En estas causas no procederá el abandono de la instancia”; JUSTO Y RACIONAL PROCEDIMIENTO SEGUNDO: Que, en general, en STC Rol N° 2682 esta Magistratura ha expresado que un procedimiento justo y racional tiene lugar cuando se actúa en la forma que prescriben aquellas normas y principios procesales que resultan fundamentales para el resguardo de un efectivo derecho a defensa. El artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental -ha precisado el Tribunal Constitucional- otorga un mandato al legislador para establecer las garantías de un procedimiento justo y racional, sin perjuicio de tenerse presente que en el génesis de dicha norma se dejó constancia de cuáles serían naturalmente algunos de sus presupuestos mínimos (STC Rol N° 481). Entre los cuales cabe incluir el derecho a ser oído “dentro de un plazo razonable”, tal como consta en Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1. El correlato de tal derecho se llama jurisdicción, esto es, el deber en que se encuentran los tribunales concernidos de brindar una “pronta y cumplida administración de justicia”, conforme se los manda el artículo 77, inciso primero, constitucional; TERCERO: Que, en los procedimientos en los cuales son parte la Administración del Estado y un particular, el legislador debe garantizar especialmente el respeto de este derecho constitucional, tanto en sede administrativa como en sede judicial. La desigualdad de condiciones en que se encuentran uno y otro para mantener un 4