Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000373 TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 5 de noviembre de 2019, a fojas 213, disponiéndose la suspensión del procedimiento

0000373 TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 5 de noviembre de 2019, a fojas 213, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de fecha 26 de noviembre de 2019, a fojas 292, se declaró admisible el libelo, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 299, con fecha 20 de diciembre de 2019, evacúan traslado Marta Heimpell Bascuñán y Pilar Heimpell Bascuñan, afirmando que la norma cuestionada vulnera la garantía de debido proceso, la igualdad ante la ley y resulta contraria al artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Narran antecedentes de la gestión pendiente. Explican que en el contexto de un procedimiento que se sustancia en razón de una reclamación por loteo irregular, regido por la Ley N° 16.741, en julio de 2018, interpusieron incidente de abandono del procedimiento, por cuanto concurrirían en su totalidad los requisitos que prevé el artículo 152 del Código del Procedimiento Civil, incidente pendiente de resolución. En dicho contexto explican que el precepto contraría el debido proceso, garantía que, de manera general asegura la Constitución en el artículo 19 N° 3, inciso sexto. No obstante la ausencia de elementos taxativos para su configuración, se tiene que hay condiciones inequívocas: tramitación legal, racionalidad sustantiva y justicia. De aplicarse la norma cuestionada en la gestión pendiente, añaden que se verían afectadas las condiciones del procedimiento, como integrante del debido proceso, el que requiere ser llevado sin dilaciones indebidas, esto es, una duración razonable temporal del procedimiento para resolver y ejecutar lo resuelto. Unido a lo anterior, se vulnera el principio de igualdad entre las partes. La norma no resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, contrariando el principio de igualdad en que se basa la garantía constitucional. Y, finalmente, refieren que se vulnera la certeza jurídica. El hecho de encontrarse pendiente un procedimiento por cerca de medio siglo, como sucede con la gestión pendiente, atenta contra el principio de consolidación de las situaciones jurídicas que subyace de forma transversal en diversos institutos sustantivos. Y en el proceso como medio idóneo de solución pacífica de controversias. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 25 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de los abogados Carlos Pereira Jadue, por Marta Heimpell Bascuñán y la comunidad hereditaria, y Félix Antolín Martínez, por Pilar Heimpell Bascuñán. 3