Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO violaciones a derechos humanos por juicios con dilaciones indebidas no es un tema pacífico ni uniforme

0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO violaciones a derechos humanos por juicios con dilaciones indebidas no es un tema pacífico ni uniforme. Si los elementos de la tutela judicial efectiva son presupuestos de validez de un proceso, en este caso se encuentra la excepción: la anulación de lo obrado puede llegar a dejar sin tutela judicial a las partes del proceso. Si el juicio es inválido la consecuencia lógica sería la repetición del mismo, lo cual es acrecentar la duración del juicio cuando lo reclamado es justamente su extensión. Así, enfrentados a esa paradoja, podrán ser otras las garantías para restablecer el imperio del derecho. Emerge así, entre otra garantía posibles, la figura de las responsabilidades constitucionales por “funcionamiento anormal de la administración de justicia” (como lo contempla la Constitución Española en su artículo 121), mas en Chile nada parecido a ello existe, sino que solamente se consagra la acción de indemnización por error judicial del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que nada tiene que ver con esto. Así, en un examen comparativo, emergen diversos mecanismos para poner término a una vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas: uno de ellos será el abandono de procedimiento, pero además emergerá la rebaja de penas, la inejecución de las mismas, el indulto de carácter compensatorio, la indemnización de perjuicios, la anulación de lo obrado, entre otras (Ver, por ejemplo, Adela Asua Batarrita, Lesión del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y proceso penal: disfunciones de la atenuación de la pena como compensación sustitutiva, en Revista Vasca de Administración Pública, núm. 87- 88/2010. Págs. 157-197, ISSN: 0211-9560), gran parte de lo cual no se encuentra precisamente recogido en la legislación de los Estados, incluyendo al nuestro. En cada área del derecho el mecanismo de garantía será diferente, en materia patrimonial el abandono del procedimiento será uno, en materia penal podrá ser la anulación de lo obrado e indemnización de perjuicios por las afectaciones de libertad personal, etc. Así, no debe confundirse el derecho y el mecanismo de garantía, que será específico en función del tipo de proceso y la violación del derecho. De tal forma, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no es sinónimo de abandono de procedimiento, y dicho incidente especial no es, ni menos puede ser, su único y universal medio de garantía para restablecer el imperio del derecho. 26°. Que, en el caso sub lite, si el proceso tiene por finalidad el obtener urbanización y títulos de dominio, los afectados por el tiempo de duración del juicio son en primer lugar los pobladores, como ya se viera, pues son ellos los titulares de los bienes jurídicos respecto de los cuales se ejerce actividad jurisdiccional para tutela y son ellos los que no han podido acceder al título de propiedad y a las condiciones de vida mínimas de cualquier persona en su hogar. Es por ello, que una declaratoria de abandono de procedimiento les afecta en primer lugar y con mayor intensidad, pues se le pone término anticipado a un proceso sin que se cumpla su finalidad, y por ende sin tutela judicial efectiva del derecho a urbanización, servicios básicos y título 18