Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO laboral y previsional, la regla procesal consagrada en el artículo 429 del Código del Trabajo, la aplicación de la misma, al menos en la gestión judicial pendiente que origina estos autos constitucionales, ocasiona distorsiones que afectan derechos fundamentales a una de las partes, lo que hace que dicho precepto legal produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental” (Considerando 25º)

0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO laboral y previsional, la regla procesal consagrada en el artículo 429 del Código del Trabajo, la aplicación de la misma, al menos en la gestión judicial pendiente que origina estos autos constitucionales, ocasiona distorsiones que afectan derechos fundamentales a una de las partes, lo que hace que dicho precepto legal produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental” (Considerando 25º). Cabe señalar que ninguna de dichas sentencias se refiere a reglas de procedimientos de interés comunitario ni público, menos contencioso administrativo, sino a cuestiones de relaciones laborales, es decir, de vínculos jurídicos generalmente individuales y entre particulares, pero en las que, por haber algún elemento de orden público, irrenunciabilidad o de seguridad social se determinó regla especial de abandono de procedimiento, después de años de debate y divergencias jurisprudenciales. 31°. Que, por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha destacado la trascendencia jurídica de esta institución procesal, al manifestar que el fundamento del abandono del procedimiento es “impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente. Representa, por lo tanto, una sanción procesal para los litigantes que cesan en la prosecución del proceso omitiendo toda actividad y tiende a corregir la situación anómala que crea entre las partes la subsistencia de un juicio por largo tiempo paralizado” (Sentencia Corte Suprema. Rol Nº 23.754-2014. C. 3). Cabe reiterar que los efectos de la paralización o de la demora en el caso sub lite no los soporta solamente la parte requirente, ni menos el SERVIU que es su contraparte, sino que, como ya se viera en reiteradas oportunidades, los grandes afectados son los pobladores, que por su situación de precariedad no comparecen directamente ni por sí mismos en el juicio. Nuevamente, emerge que el interés privado del proceso que persigue SERVIU, se subsume en el interés público que trasciende en la decisión de dictar el decreto Supremo y accionar, y en consecuencia el abandono determinaría que se termina un juicio de interés público y verían afectados los pobladores, por un entorno procesal que no les es imputable. Así, si el abandono de procedimiento es una sanción por negligencia o por inactividad procesal, las consecuencias de la sanción las soportarán los pobladores y no el litigante que es SERVIU, lo cual agrega otra anomalía. 32°. Que, por otra parte, existe jurisprudencia de larga data que se ha referido a la institución del abandono de procedimiento en el contexto de un procedimiento que no sean estrictamente civiles y en los que exista un interés público. En este sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas señaló que “El abandono del procedimiento es una sanción establecida para los juicios civiles y cuyo basamento subjetivo dice relación con el hecho que el abandono que las partes pueden hacer de un proceso es demostración de sus voluntades de dejarlo que se extinga sin que llegue a dictarse la sentencia que le ponga fin. Pero ello no puede ocurrir en procesos destinados a investigar y 21