Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO conflicto jurídico durante un tiempo prolongado, según sugiere la naturaleza de las cosas, corrobora que la justicia y racionalidad de un proceso exigen que sus discrepancias se han de ventilar y zanjar dentro de un plazo razonable, en forma rápida y expedita

0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO conflicto jurídico durante un tiempo prolongado, según sugiere la naturaleza de las cosas, corrobora que la justicia y racionalidad de un proceso exigen que sus discrepancias se han de ventilar y zanjar dentro de un plazo razonable, en forma rápida y expedita. De suerte que, en caso que la debida agilidad de la Justicia no tenga lugar por impedirla o entrabarla alguna norma legal, le corresponde a esta Magistratura expulsarla o declarar su inaplicabilidad; CUARTO: Que esta Magistratura ya se ha reflexionado sobre el particular, precisamente al acoger en ocho ocasiones la inaplicabilidad del artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo, norma que impide el abandono del procedimiento en las causas a que dicho precepto se refiere (STC Roles N°s 5151, 5152, 5822, 6166, 6167, 6469, 6879 y 7400). En STC Rol N° 5152 se objetó dicho precepto legal precisamente porque, en la práctica, “permite una paralización que puede ser abusiva y con consecuencias injustas para la parte demandada” (considerando 20°). Agregándose en STC Rol N° 6469 que “la seguridad jurídica constituye uno de los fines del derecho y en términos generales consiste en la generación de un clima de certeza […] que el juez en el caso concreto, no puede ejercer la facultad del impulso procesal, omisión que ocasiona que el ejecutado se exponga a sufrir consecuencias perjudiciales en sus derechos fundamentales” (considerando 19°). De allí que el diseño legislativo de un procedimiento especial no puede derivar en un deterioro procesal para el demandado, en el sentido de que no le es permitido plantear una institución que se encuentra plenamente vigente en el derecho adjetivo; QUINTO: Que, tocante a la necesidad de inaplicar la norma de que se trata para restablecer el imperio del derecho a un racional y justo procedimiento, que proscribe los juicios imperecederos y la incertidumbre de las pretensiones debatidas en juicio, no hay nada que el Tribunal Constitucional pueda agregar y que sustituya los criterios generales que informaron las sentencias antes referidas, a las cuales cabe remitirse en esta oportunidad. Lo anterior, sin perjuicio de compartir lo expresado por el requirente de autos, el Sr. Juez del 2° Juzgado Civil de Concepción, don Adolfo Depolo Cabrera, en el auto motivado que rola a fs. 3 a 10 de este expediente; APLICACIÓN AL CASO CONCRETO SEXTO: Que el “cuaderno declarativo” a que se refiere el inciso primero del artículo 12 de la citada ley, tiene por objetivos definir el costo de las obras de urbanización pendientes de la respectiva población, que debe solventar el responsable, así como determinar su obligación de indemnizar a las personas afectadas, según se desprende de los artículos 5°, N° 2, y 12, inciso segundo, de la Ley N° 16.741. 5