Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO órgano administrativo

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO órgano administrativo. Por otra parte, si el legislador lo permitiera, estaría abriendo una puerta para privar a los pobladores de la tutela judicial de sus intereses sin oírlos en los términos del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 20°. Que, las consecuencias jurídicas que produce el abandono de procedimiento, en el procedimiento y en los demás actos del proceso, permiten distinguir efectos procesales y civiles de la Institución. En efecto, se señala “Que el abandono del procedimiento produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter civil. Desde luego, las consecuencias procesales causados por la sentencia firme que declara abandonado el procedimiento es el inmediato de hacer perder a las partes el derecho a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente con el efecto mediato de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio. Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que no se extinguen las acciones que el actor dedujo en el juicio cuyo procedimiento se declaró abandonado, ni tampoco las excepciones opuestas por el demandado; el que subsisten los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos, y que no se interrumpe la prescripción por la notificación de la demanda practicada en un procedimiento declarado abandonado, siendo este efecto consecuencia lógica de haber desaparecido todo el procedimiento y extinguido por tanto el juicio (…)” (Gaceta Jurídica N°196/Octubre/1996. (p. 79)). Cabe señalar que la especial situación de los pobladores en este juicio permite señalar que a pesar de la representación legal estos efectos no pueden ser traspasados a terceros cuyos intereses están representados por un Órgano de la Administración del Estado, pues implicaría afectarlos en un tribunal sin ser oídos en los hechos. 21°. Que, no debe olvidarse que la diversidad de materias y tipos de conflictos derivados de las relaciones jurídicas determinan que el legislador esté dotado de una amplia capacidad regulatoria para configurar los procedimientos según las necesidades y caracteres de las diferentes áreas del sistema de fuentes (derechos de familia, del trabajo, civil, del consumidor, penal, etc.). Así, los procedimientos se estructurarán en base a los denominados principios informadores, de los cuales derivarán reglas específicas que los configuren. 22°. Que, el procedimiento civil, al referirse a derechos e intereses de la órbita del derecho privado, de orden generalmente patrimonial, referidos a relaciones entre particulares y esencialmente disponibles mientras no se afecte el orden público, aparece regido por ciertos principios informadores afines a esa naturaleza. Uno de ellos es que el impulso procesal es de parte y no de oficio por el tribunal, de lo cual deriva que la carga de abogar por el curso progresivo y el avance de la tramitación del proceso es de las partes, estando vedado al tribunal impulsar procesos de oficio. En ese orden, no es infrecuente que los procesos civiles se paralicen sin concluir, entre otras razones, porque cesó la actividad de parte antes de la dictación de la sentencia, en específico la del demandante, quién –se supone- es el interesado en la dictación de la sentencia que se pronuncie sobre su pretensión. Es del caso resaltar que siendo el proceso civil generalmente declarativo o constitutivo, más que las partes en su totalidad, el interesado en su pronta conclusión es el demandante, para que se declare 15