Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES urbanización y el acceso a servicios básicos, que se vio amagado por el negocio ilegítimo de los loteos irregulares, que además, como ya se señalara, pervierte la lógica del proceso económico: si para lotear y vender se debe previamente urbanizar, en loteos irregulares se vende sin hacer ello, el vendedor percibe la utilidad y los costos del negocio los asumirá a posteriori el comprador, lo cual genera como reacción legislativa que en estos juicios la urbanización será de cargo del vendedor, y sus herederos, aún mediante realización judicial de bienes, para lo cual se decretan medidas precautorias en el proceso

0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES urbanización y el acceso a servicios básicos, que se vio amagado por el negocio ilegítimo de los loteos irregulares, que además, como ya se señalara, pervierte la lógica del proceso económico: si para lotear y vender se debe previamente urbanizar, en loteos irregulares se vende sin hacer ello, el vendedor percibe la utilidad y los costos del negocio los asumirá a posteriori el comprador, lo cual genera como reacción legislativa que en estos juicios la urbanización será de cargo del vendedor, y sus herederos, aún mediante realización judicial de bienes, para lo cual se decretan medidas precautorias en el proceso. Que, se ha alegado en el presente proceso que sería parte del efecto inconstitucional el someter a medidas precautorias un patrimonio completo, impidiendo su disposición durante más de 40 años. En principio, es innegable que dicha situación es calificable de anómala a primera vista. En segundo término, ello debe analizarse a la luz de los estándares de garantía del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. 14°. Que, la Constitución al asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa jurídica y el derecho al proceso previo legalmente tramitado vino a determinar que, prohibida la autotutela al institucionalizarse la convivencia pacífica, la heterocomposición mediante el proceso jurisdiccional pasará a ser un medio ordinario de resolución de conflictos. 15°. Que, así, el proceso se posicionará como el principal objeto de la función jurisdiccional, que pasará a ser de titularidad del poder estatal. A la vez, el proceso será un derecho, ya que, al estar prohibida la autotutela, el Estado debe garantizar medios eficaces y accesibles para la resolución pacífica de conflictos. De esa forma, el proceso cumplirá dicha función, que en el marco de un Estado de Derecho significará la consagración del derecho a la acción y además que, de ordinario, el proceso deberá concluir con una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del conflicto, fundada en derecho, sobre la base de la litis trabada y los hechos acreditados en el desarrollo de la contienda. De esta forma, el proceso judicial plantea un estadio superior al discurso jurídico, al tener que acotar una solución que, aunque se plantea como idealmente alcanzable, significa un desafío al sentenciador, pues este siempre deberá ajustar su razonamiento, restringiendo su propia idea de justicia, a lo mandatado por el sistema de fuentes del derecho vigente. 16°. Que, uno de los estándares de validez del proceso será el principio de legalidad procedimental: siendo la jurisdicción un poder estatal, es por esencia limitado, y a propósito de ello el proceso será válido en la medida que su sustanciación se desarrolle dentro del procedimiento que el legislador ha dispuesto. Ello en consonancia con la función de garantía de los derechos, debe tenerse presente junto su configuración como límite al poder y direccionamiento para su ejercicio (En este sentido, Ferrajoli, L. (2009). Democracia constitucional y derechos fundamentales. La rigidez de la Constitución y sus garantías. En L. Ferrajoli, J.J Moreso, y M. Atienza. La 13