Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de propiedad

0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de propiedad. Es decir, en lugar de restablecer el imperio del derecho, el abandono de procedimiento dejaría a los pobladores en situación de indefensión frente a la irregular actividad del loteador, que de esa forma eludiría sus responsabilidades legales que durante más de 40 años él y sus herederos se han negado a solventar, ya que por la vía del abandono, si bien no se extingue la acción, es evidente que su interposición al año 2020 carece de viabilidad al haber operado de manera manifiesta todos los plazos de prescripción imaginables. A este respecto, debe tenerse presente que parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva son el derecho a la dictación de una sentencia fundada en derecho que se pronuncie sobre el fondo del conflicto planteado y también el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, todo lo cual se verá amagado respecto del proceso para urbanizar, acceder a servicios básicos y tener título de propiedad, en perjuicio de los pobladores, lo cual ocurrirá por actividad o inactividad procesal que no les es propia, sino del SERVIU, lo cual además no les es imputable a los pobladores afectados. 27°. Por otro lado, si se examina el caso concreto, en la medida para mejor resolver tras la vista de la causa se observa que no hay inactividad: se está en presencia de un loteo irregular de miles de hogares afectados y se constata que la urbanización y la regularización han avanzado notoriamente, encontrándose en sus etapas finales, dándose cuenta de la entidad de las obras y de la dificultad que ha acarreado la ejecución de las mismas. Se da cuenta de haber recepción provisoria de la regularización, y de restar solamente las últimas etapas y la realización de los bienes sujetos a medidas precautorias. 28°. Que, sin haberse remitido las piezas principales de la gestión invocada resulta imposible examinar en detalle la actividad procesal de quien reclama el abandono de procedimiento como elemento de juicio de la vulneración al derecho al juicio sin dilaciones indebidas, lo cual además impide dar por establecida sin más la duración del proceso completo como dilación indebida. Sin perjuicio de ello, es un hecho afirmado reiteradamente en el proceso –incluido en estrados- y no controvertido que la comunidad heredera del loteador se ha defendido con intensidad y que ha incidentado reiteradamente a lo largo del juicio, lo cual también es parte del total de tiempo de la duración del proceso. 29°. Que, este Tribunal no se ha pronunciado con anterioridad específicamente del precepto invocado en el caso concreto, esto es, respecto de la improcedencia del abandono del procedimiento en relación a los juicios de la Ley N° 16.741. Sin embargo, si se ha pronunciado respecto de la Institución del “abandono de procedimiento”, existiendo sentencias que acogen y rechazan las presentaciones respecto de normas que lo limitan, conforme a las siguientes consideraciones (se citarán, acogiendo, las STC Roles N°s 7400, 6879, 6469, 6167, 6166, 5822, 5152 y 5151. A su vez, la sentencia Rol N° 5986, rechazó por empate). Entre ellas, cabe mencionar la ROL Nº 5151-2019, referida en esta parte a la parte final del inciso primero del 19