Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA la violencia y exclusión social urbana

0000380 TRESCIENTOS OCHENTA la violencia y exclusión social urbana. En este contexto, la regularización se configura como un elemento que permite a su población participar del proceso, otorga seguridad jurídica, reconocimiento de sus derechos, valorización de sus inversiones y la posibilidad de incorporar al mercado formal el suelo y la vivienda (en este sentido revisar a Clichevsky, Nora. Informalidad y segregación urbana en América Latina. Una aproximación. Naciones Unidas, año 2000, p. 31). 8°. En este sentido, no debe perderse la perspectiva constitucional de la temática, pues en dicha clave la regularización y la urbanización como objetivos legislativos y de la actividad del Estado no son más que un paso y una forma en el cumplimiento del deber estatal de propender a la integración armónica de los diversos sectores de la sociedad (artículo 1° de la Carta Fundamental), en este caso, de los más marginados y por ende más necesitados. II. MARCO JURÍDICO APLICABLE AL CASO CONCRETO 9°. Que, la Ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los Títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de abril del año 1968, es dictada frente a diversas realidades: (A) el déficit habitacional en condiciones de extrema pobreza, (B) el desbordado fenómenos de las tomas que ya no era susceptible de ser reprimido ni ignorado, (C) además el ilegítimo negocio de los loteos irregulares generaba las mismas problemáticas que las tomas de terreno en lo referido a títulos y urbanización. De tal forma, la decisión legislativa no fue otra que tender a que este verdadero surgimiento de facto, extra legem y contra legem de asentamientos humanos de miles de personas, debía ser canalizado por la vía del derecho, siendo urbanizados y reconducidos hacia la regularidad, en la medida que el estándar mínimo de las condiciones de vida de seres humanos estaba involucrado por la vía de la imposibilidad de acceder a los servicios básicos y la urbanización. 10°. Que, el Mensaje de esta ley, de 16 de febrero de 1967, expresa entre sus objetivos el otorgar títulos de dominio y urbanizar poblaciones irregulares, atendida la existencia de infinidad de ellas, que en la época estaban desprovistas de las condiciones de urbanización mínimas exigidas por la normativa vigente, existiendo además otro gran impedimento, cuál era la imposibilidad de los pobladores de acceder a recursos para poder urbanizar y así obtener a títulos y condiciones de servicios básicos mínimas. Así, el Estado, por medio de esta ley, asumió un rol en la superación de estas prácticas, a lo que se sumó el establecimiento del delito penal de loteos irregulares mediante la dictación de la ley N° 16.742, no siendo baladí el número de la ley, pues es el siguiente a la que motiva esta sentencia. Es del caso mencionar que dicha figura delictiva que hoy se encuentra recogida en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y está plenamente vigente: 10