Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5°

0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5°. Cabe señalar que los “loteos irregulares” constituirán desde antaño un negocio ilegítimo, pues el terreno no está loteado ni subdividido, constituyendo una forma de eludir a sabiendas la normativa imperativa al respecto, vendiendo como terreno individual aquello que no lo es, con consecuencias usuales de engaño, imposibilidad de edificar y de acceder a servicios básicos. Además, en clave económica, reportaban una utilidad al vendedor de estos pretendidos y aparentes “sitios”, pero sin pagar los costos asociados a la subdivisión y loteo, que después tenían que ser asumidos por las víctimas de tal irregular práctica: los pobladores en situación de extrema pobreza o incluso de marginalidad. Debe repararse así que se invierte la lógica necesaria de todo negocio lícito en una economía de mercado: en este caso se genera utilidad a partir de “lotear” fuera de la ley y vender, sin pagar los costos del negocio, pero percibiendo la utilidad. Los costos serán asumidos por el comprador y a posteriori -muchas veces sin saber que serán de su cargo- quién además queda en situación irregular y sin acceso a servicios básicos. 6°. Que, así, el fenómeno de los “loteos irregulares” es conceptualizable como verdaderas subdivisiones aparentes o, de hecho, extra legem y contra legem, que se transformarán en una práctica tanto dentro como fuera de los límites urbanos. A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, el fenómeno de la migración desde el campo a las grandes urbes del país, entre otros, darán lugar la formación de poblaciones marginales en la periferia de las ciudades, muchas de las cuales nacerán desde las llamadas “tomas” (ocupaciones ilegales de terrenos) o mediante negocios al margen de la ley, consistentes en la venta a módico precio de “sitios”, que en realidad no son tales, sino solo derechos como ya se viera, sin urbanizar y sin cumplir los presupuestos de legalidad ni de división, ni de urbanización ni de compraventa, lo cual generará como consecuencia la creación de verdaderos bolsones de extrema pobreza y marginalidad. El negocio de la venta de estos “aparentes sitios” merece especial atención, pues se realizaba por los propietarios de grandes sitios que no tenían alto valor comercial o que por motivos de uso de suelo no tenían mayor demanda en el mercado inmobiliario, o bien el negocio se realizaba por intermediarios, a sabiendas de la irregularidad del mismo, siendo sus contrapartes pobladores de escasos recursos, en un Chile en el cual la alfabetización y la educación no eran bienes de acceso universal, usualmente mediando engaño u ocultación acerca de los caracteres jurídicos de la operación y de las aptitudes o carencia de aptitudes del terreno, con todas las consecuencias jurídicas posteriores: impedimento de acceder a títulos de propiedad, viviendas precarias en situación irregular y falta de acceso a servicios básicos, con condiciones de vida e higiene infra humanas. Así, en dicho contexto surge la Población Santa Alicia en los cerros de Dichato, que será declarada entonces en situación irregular. 7°. Que, frente a dicha problemática surgirá la necesidad jurídica de asumir como un hecho la existencia de los asentamientos surgidos de forma irregular, frente a lo cual surgirán los planes y programas de regularización, que poseen como objetivos integrar el hábitat irregular a la ciudad formal, aliviar la pobreza y reducir 9