Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE discusión de excepciones, recursivas e incidentales, entre otras, que se formulen en específico, todas las cuales están contempladas dentro de la norma de procedimiento, y significarán que el proceso demore más que si no las tuviera, sobre todo si existen incidencias de nulidad u otras que sean calificadas como de previo y especial pronunciamiento, o recursos con efecto suspensivo

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE discusión de excepciones, recursivas e incidentales, entre otras, que se formulen en específico, todas las cuales están contempladas dentro de la norma de procedimiento, y significarán que el proceso demore más que si no las tuviera, sobre todo si existen incidencias de nulidad u otras que sean calificadas como de previo y especial pronunciamiento, o recursos con efecto suspensivo. Así, por ejemplo, el efecto suspensivo de recursos, la suspensión por cuestiones de previo y especial pronunciamiento interpuestos, ya mencionadas, no serán constitutivos de una dilación indebida, pues son parte de los efectos normales y previstos por la legislación procesal y por ende constituyen parte de la normalidad y previsibilidad del proceso a la luz de la preexistente legalidad procedimental. - La conducta y actividad procesal del propio reclamante de la pretendida vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. En efecto, si el proceso ha demorado más de lo previsto por ser el propio reclamante quién ha generado las demoras o las dilaciones a través de su actividad procesal no se estará en presencia de una vulneración de derechos, sino de un profuso e intenso ejercicio del derecho a defensa, que no puede pasar a ser caratulado de irregular a efectos de eludir las resultas del proceso por el mismo sujeto que lo ejerció, lo cual constituiría reconocer la potestad de crear mecanismos para burlar voluntariamente los efectos de la relación procesal cuando sus resultan no sean beneficiosas. - La eventual lentitud extraordinaria del obrar de los órganos estatales involucrados y el motivo que tenga. Este factor es más delicado de evaluar, pues la saturación del sistema judicial y las demoras estructurales son una constante en el mundo en las últimas décadas, lo que no necesariamente significará la normalización de a demora. Las circunstancias particulares del proceso, a su vez, pueden llevar a examinar si la conducta estatal fue de o no de mera e injustificada inacción, si tal inacción ocurrió solo respecto de ese proceso o fue generalizada en la materia. Se deberá determinar si se tomaron o no acciones remediales con los medios y recursos disponibles y si el proceso en cuestión tuvo o no una demora superior a la estructural y general del sistema judicial en esa época. Adicionalmente, podrá discutirse si una demora estructural y general es o no una vulneración masiva de este derecho si es desmedida o si no se enfrentó, pero ello requerirá siempre un análisis en el caso específico que corresponderá al Juez de fondo al examinar si el proceso se ha tornado inválido tras mutar de una forma de resolución de conflictos a una vulneración al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Es aquí donde resulta relevante la lectura de los antecedentes revelados por la medida para mejor resolver, pues, a pesar de todo, el avance de la regularización del loteo y la urbanización han sido efectivos, hasta llegar a la recepción provisoria, debiendo contextualizarse ello por la cantidad de miles de hogares y además por la resistencia de los herederos del loteador, que se habrían opuesto en el proceso desde sus inicios. 25°. Que, por otro lado, el determinar cuáles serían los mecanismos de garantía y el remedio para restablecer el imperio del derecho frente a la existencia de 17