0000390 TRESCIENTOS NOVENTA artículo 429 del Código del Trabajo, se señaló que “(…) el precepto legal en cuestión impide al demandado la posibilidad de oponer el instituto regular del derecho procesal en general del abandono del procedimiento en el supuesto abstracto que corresponde al tribunal dar los impulsos correspondientes a fin de evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, decisión legislativa excepcional que demuestra en la práctica, que permite una paralización que puede ser abusiva y con consecuencias injustas para la parte demandada
0000390 TRESCIENTOS NOVENTA artículo 429 del Código del Trabajo, se señaló que “(…) el precepto legal en cuestión impide al demandado la posibilidad de oponer el instituto regular del derecho procesal en general del abandono del procedimiento en el supuesto abstracto que corresponde al tribunal dar los impulsos correspondientes a fin de evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, decisión legislativa excepcional que demuestra en la práctica, que permite una paralización que puede ser abusiva y con consecuencias injustas para la parte demandada. De este modo, resulta evidente que la excepción introducida por el legislador en el artículo 429 respecto del abandono del procedimiento, al no impedir las dilaciones abusivas por las partes y el juzgamiento en plazos razonables a fin de dar certeza y seguridad jurídica, vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria y la esencia del derecho a una igual protección en el ejercicio de los derechos, consistente en establecer las garantías de un justo y racional procedimiento, permitiendo el abuso del derecho, todos ellos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19, así como en su numeral 26” (Considerando vigésimo). “(…) si bien el legislador goza de discreción y de un amplio margen en la regulación de las relaciones sociales, debe cuidar que las restricciones al goce de los derechos puedan resultar de tales regulaciones encuentren regulación en el logro de fines constitucionalmente legítimos y sean -las mismas restricciones- proporcionales a los bienes que de ellas cabe esperar (STC Rol 1046, C. 22). En tal sentido, la restricción legal contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo y que en esta oportunidad se cuestiona, no satisface este estándar, motivo por el cual forzoso resulta concluir que su aplicación al caso concreto resulta contraria a la Constitución y a la observancia de las garantías de la parte requerida” (Considerando vigésimo primero). 30°. Por otra parte, esta misma Magistratura en la STC ROL Nº 5986, a propósito de la aplicación del artículo 429 del Código del Trabajo, ha expresado que “(…) la frase impugnada del artículo 429 del Código del Trabajo fue incorporada por la Ley Nº 20.087, que sustituye el procedimiento Laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo, considerada esta situación desde el mensaje del Proyecto de Ley. En efecto, estableció dentro de los principios formativos del proceso el impulso procesal de oficio, respecto del cual señaló “el juez podrá decretar las pruebas que sean necesarias aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará aquellas que considere inconducentes. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, no siendo aplicable en consecuencia la figura del abandono del procedimiento. Todo lo cual se basa en un diagnóstico realizado que concluye que “el funcionamiento actual de la judicatura laboral adolece de innúmeros defectos que implican lentitud en sus fallos, falta de protección a los derechos sustantivos consagrados en las reformas antedichas, lo que conlleva un abandono de las partes a la instancia jurisdiccional, ante la falta de capacidad de ésta de absorber en debida forma los requerimientos a que es llamada” (Historia de la Ley Nº 20.087, Primer Informe Comisión del Trabajo, Cámara de Diputados, P. 42)” (Considerando 6º). De igual forma, añade que “(…) aunque el legislador tuvo motivos atendibles para impedir o prohibir el incidente de abandono del procedimiento en los juicios de cobranza 20
- 0000371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7708-2019 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 16
- 0000372 TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto impugnado dispone, en su parte ennegrecida: “Ley N° 16
- 0000373 TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 5 de noviembre de 2019, a fojas 213, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Se adoptó acuerdo con fecha 7 de mayo de 2020, una vez que se tuvieron por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas a fojas 325, de 25 de marzo de 2020, conforme fue certificado por el relator de la causa
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO conflicto jurídico durante un tiempo prolongado, según sugiere la naturaleza de las cosas, corrobora que la justicia y racionalidad de un proceso exigen que sus discrepancias se han de ventilar y zanjar dentro de un plazo razonable, en forma rápida y expedita
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Siendo, a propósito de este cuaderno principal en que se divide el procedimiento judicial especial que regula la ley, donde el artículo 20, inciso segundo, establece el referido impedimento para declarar el abandono de la instancia, respecto de toda la causa; SÉPTIMO: Que, la complejidad para determinar el costo de las obras pendientes y el monto de las indemnizaciones a pagar, aún para un servicio público especializado, podría justificar una norma que -con cierta latitud- definiera un horizonte de tiempo determinado, más allá del cual habría de perseguirse al responsable por las vías ordinarias de rigor
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Tanto menos cuando los antecedentes examinados corroboran que, de continuar aplicándose la norma prohibitiva en examen, consumaría un menoscabo indebido a otros derechos constitucionales, de que es titular la parte demandada; como es el ejercicio efectivo de su propiedad sobre los bienes mantenidos bajo caución, medida que ha desnaturalizado su condición esencialmente provisional para derivar en un obstáculo indefinido, que afecta la esencia del derecho garantido en el artículo 19, N° 24, de la Constitución
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO loteos irregulares, en tanto se desarrollaba la migración campo ciudad y además el valor de la vivienda se encarecía, marco en el cual las denominadas “tomas” de terrenos, ocupaciones de hecho de los mismos, no solo comenzaban a ser efectuadas en propiedades periféricas, sino que en terrenos más centrales y de mayor valor, a lu cual se debe sumar que la especulación inmobiliaria también llegó a esta problemática por la vía de los llamados loteos irregulares
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5°
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA la violencia y exclusión social urbana
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo”
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS urbanizar y que después lo hicieran los pobladores afectados su propia costa, quienes encontrándose extrema pobreza y muchas veces en marginalidad nunca podrían hacerlo, de la misma forma que no tuvieron recursos ni medios para poder pagar un estudio de título ni menos la asesoría de abogado para evitar ser víctima de un loteo irregular
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES urbanización y el acceso a servicios básicos, que se vio amagado por el negocio ilegítimo de los loteos irregulares, que además, como ya se señalara, pervierte la lógica del proceso económico: si para lotear y vender se debe previamente urbanizar, en loteos irregulares se vende sin hacer ello, el vendedor percibe la utilidad y los costos del negocio los asumirá a posteriori el comprador, lo cual genera como reacción legislativa que en estos juicios la urbanización será de cargo del vendedor, y sus herederos, aún mediante realización judicial de bienes, para lo cual se decretan medidas precautorias en el proceso
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO teoría del derecho en el paradigma constitucional
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO órgano administrativo
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS o acoja su pretensión, de lo cual deriva que en realidad la carga del impulso procesal es primariamente suya y no necesariamente de las otras partes (sin perjuicio de que el demandado también lo tenga por ejemplo, por una condena en costas del rechazo o por haber ejercido una acción reconvencional)
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE discusión de excepciones, recursivas e incidentales, entre otras, que se formulen en específico, todas las cuales están contempladas dentro de la norma de procedimiento, y significarán que el proceso demore más que si no las tuviera, sobre todo si existen incidencias de nulidad u otras que sean calificadas como de previo y especial pronunciamiento, o recursos con efecto suspensivo
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO violaciones a derechos humanos por juicios con dilaciones indebidas no es un tema pacífico ni uniforme
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de propiedad
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA artículo 429 del Código del Trabajo, se señaló que “(…) el precepto legal en cuestión impide al demandado la posibilidad de oponer el instituto regular del derecho procesal en general del abandono del procedimiento en el supuesto abstracto que corresponde al tribunal dar los impulsos correspondientes a fin de evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, decisión legislativa excepcional que demuestra en la práctica, que permite una paralización que puede ser abusiva y con consecuencias injustas para la parte demandada
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO laboral y previsional, la regla procesal consagrada en el artículo 429 del Código del Trabajo, la aplicación de la misma, al menos en la gestión judicial pendiente que origina estos autos constitucionales, ocasiona distorsiones que afectan derechos fundamentales a una de las partes, lo que hace que dicho precepto legal produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental” (Considerando 25º)
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS sancionar la comisión de faltas y contravenciones, en los que hay, además, envueltos intereses superiores de la nación
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 35°
