Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000839 OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE “D

0000839 OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE “D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales (…) “Artículo 48.- El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica la actora que, en enero de 2019, la I. Municipalidad de Ñuñoa dedujo en su contra demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales, exigiendo el pago de aproximadamente 1839 millones de pesos, adjuntando como único medio probatorio un certificado sin número, emitido por el secretario municipal, de 25 de octubre de 2018. Los derechos municipales sobre los que busca satisfacción la autoridad comunal provienen de un contrato celebrado entre las partes en febrero de 2011. Mediante dicho instrumento, la Municipalidad concesionó a la requirente el servicio de mantención y reparación de los refugios peatonales de locomoción colectiva y de las paletas existentes en la comuna, de propiedad municipal. Haciendo presente diversas desavenencias entre las partes producto del cumplimiento de dicho contrato, indica, es que fue dictado el certificado con el que se inició la ejecución en su contra. La Municipalidad, explica, ha presentado sucesivos cambios de parecer, discrecionales y carentes de fundamento jurídico, que explican el retardo en el pago de las obligaciones. Así, la demanda, tramitada ante el 7° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, se fundamentaría en una supuesta deuda generada por la falta de pago de derechos municipales por exhibición de publicidad en la vía pública por los períodos semestrales que van desde febrero-junio de 2014, a enero-febrero de 2017. Explica que se pretende el cobro de una importante suma de dinero, de la cual aproximadamente un 40% corresponde a intereses, los que han sido calculados incorporando la tasa del 1,5% mensual que dispone el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, por la remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. Señala que el Tribunal Civil acogió la excepción de prescripción que fuera deducida por los derechos devengados entre febrero de 2014 y diciembre de 2015, quedando subsistentes solo los montos por diversos períodos de 2016 y 2017, cuyo capital suma aproximadamente 297 millones de pesos que, reajustados al día de emisión del certificado. Esto es, 20 meses después, el 25 de octubre de 2019, alcanzaba casi 317 millones de pesos. 2