Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000845 OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO I

0000845 OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO I.- EL PRECEPTO IMPUGNADO Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS PRIMERO. En estos autos constitucionales, Jcdecaux Comunicación Exterior Chile S.A, solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en tanto hace aplicable a la especie, el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. Así consta a fojas 01: se pide a este Tribunal que “declare inaplicable, para dicha gestión, el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales (establecida por Decreto Ley N° 3.063, de 1979, cuyo texto refundido sistematizado ha sido fijado por el Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior), en cuanto hace aplicable el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. SEGUNDO. El aartículo 48 del D.L N° 3063, dispone: “El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.” El artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, por su parte, dispone: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”. TERCERO. A fin de considerar correctamente la inaplicabilidad deducida, es menester detenerse en la naturaleza que tiene la disposición reprochada. El artículo 48 del D.L N° 3.063 es claramente una norma de aplicación o reenvío. Siguiendo la taxonomía dada por la doctrina, “Llámense normas reguladoras las que disciplinan en forma directa una relación jurídica, y normas de aplicación o de reenvío las que para los casos que ellas contemplan no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas” (Vodanovic, Antonio (2001). Manual de Derecho Civil. Santiago: Editorial Jurídica Conosur Ltda, p. 25). En este sentido, el legislador del artículo 48 impugnado, refiriéndose a un supuesto – el del contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones que indica – optó por no disciplinar de manera directa las consecuencias asociadas a dicha situación jurídicamente relevante, sino que prefirió darle aplicación a una regulación contenida en otro precepto legal, contenido en un cuerpo normativo diverso y dado para un supuesto a su vez diverso. Dentro de aquella regulación legal, se encuentra el interés moratorio dispuesto en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, que es el que el requirente impugna. CUARTO. Dos cuestiones relevantes para el caso de autos, fluyen de lo anteriormente considerado. 8