Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000841 OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Las normas impugnadas, tanto aquella que habilita, como la que tiene la disposición de fondo, han permitido a la Municipalidad y al Tribunal aplicar la tasa del 1,5% mensual, lo que explica prácticamente el 40% de los montos por los que se pretende obligar al pago

0000841 OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Las normas impugnadas, tanto aquella que habilita, como la que tiene la disposición de fondo, han permitido a la Municipalidad y al Tribunal aplicar la tasa del 1,5% mensual, lo que explica prácticamente el 40% de los montos por los que se pretende obligar al pago. Tal incidencia genera la norma, que permite la imposición de una tasa del 18% anual, lo que asciende a aproximadamente seis veces la tasa de interés corriente, e incluso, es más del 400% de la tasa máxima convencional. Se afecta la igualdad ante la ley, por aplicarse una sanción desproporcionada que conduce a una discriminación arbitraria. Entre 2014 y 2018, al menos, la requirente refiere que estuvo amparada por la confianza legítima que el actuar del propio Municipio generó. Primero, mediante la aplicación práctica que se le dio al contrato, hasta enero de 2017, y luego, por las negociaciones de buena fe que llevaron ambas partes para dilucidar si es que era pertinente el cobro de la deuda por los derechos municipales alegados por la Municipalidad. De la misma manera, se generó una segunda discriminación arbitraria en tanto la Municipalidad, pese a ser una parte en un contrato de concesión, quedaría habilitada a salirse de la limitación de la tasa máxima convencional para los intereses, en pos de aplicar esta tasa 4 veces superior. Así, sin justificación alguna, el Municipio queda una posición de total beneficio en una relación que debiese tener algún grado de equilibrio. Luego, añade, se afecta el derecho a un justo y racional procedimiento, por aplicarse una sanción de plano, por la mera potestad de quien se dice acreedor. El interés penal establecido en el inciso tercero de la ley se vierte en una sanción automática y de plano, sin un procedimiento justo y racional previo. lo que reduce a los jueces a la realización de un quehacer puramente maquinal, de "hacer ejecutar" una pena que viene impuesta directamente por la ley La tasa punitiva del 1,5% mensual deviene en una sanción o pena que opera por el solo ministerio de la ley y sin más trámites, , sin ninguna distinción, impidiéndoles a los tribunales, por ende, "conocer" y "juzgar" en su propio mérito cada diferente situación, habida cuenta de que pertenece al fuero de los jueces aplicar o modular el rigor de la ley conforme a lo suyo de cada cual. En tercer lugar, refiere que se afecta el derecho de propiedad, pues se priva al requirente de una cantidad mayor de dinero que la que constitucionalmente corresponde. La tasa penal hace crecer la deuda de forma ilegítima, al menos en 120 millones de pesos, si se compara con el interés corriente vigente a la época, solo en la aplicación que hace la Municipalidad en su certificado. La Municipalidad estaría despojando a la requirente de importantes sumas de dinero gracias a su mera voluntad, lo que repugna al ordenamiento constitucional, 4