Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000844 OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Agrega que el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, se aplica a todas las personas que se encuentran en la misma condición, motivo por el cual no es posible apreciar una aplicación segmentada, parcial o discriminatoria entre aquellos que se encuentran en análogas circunstancias

0000844 OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Agrega que el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, se aplica a todas las personas que se encuentran en la misma condición, motivo por el cual no es posible apreciar una aplicación segmentada, parcial o discriminatoria entre aquellos que se encuentran en análogas circunstancias. Tampoco existe afectación de los derechos en su esencia. La aplicación del precepto se materializó en reiteradas oportunidades, lo cual refleja que la judicatura se encuentra dotada de la facultad que la requirente utiliza como fundamento de la pretensión, situación que no resulta procedente. En consecuencia, tanto por no ser efectiva la ausencia de facultades de la jurisdicción para acceder a la posibilidad de condonaciones como por la regulación legal de esta materia, no es posible observar la contravención que se pretende, manteniéndose e en consecuencia una discusión sobre la legalidad de la norma que cuestiona, mas no de constitucionalidad. La requirente, ha podido ejercer su derecho de acción reclamando en contra de las liquidaciones materia de autos, en todas las instancias pertinentes; y, en segundo lugar, debido a que las objeciones plasmadas en el libelo de estos autos, tienen un carácter general y no de manera concreta como mandata el legislador. Finalmente, tampoco se tiene contravención al derecho de propiedad. En La argumentación sostenida por la parte requirente sólo se basa en la magnitud de la carga económica que representa la aplicación de los intereses moratorios, pero no describe cómo es posible entender que dichos intereses “desplazan” el patrimonio del contribuyente hacia el Estado. La argumentación en lo referido a la magnitud de los intereses acumulados por el tiempo transcurrido, no es posible asociarlos con las limitaciones que contempla la Constitución en lo referido a la magnitud de los tributos, sino, a la propia contumacia de la requirente a cumplir con sus obligaciones municipales. Por lo expuesto, solicita el rechazo del libelo en todas sus partes. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 4 de agosto de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y alegando por la parte requirente, el abogado don Gerardo Ramírez González, y por la parte de la I. Municipalidad de Ñuñoa, el abogado don Alfredo Larreta Granger. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: 7