Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000849 OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE IV

0000849 OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE IV.- LA INAPLICABILIDAD DEL PRECEPTO IMPUGNADO, EN TANTO DA APLICACIÓN AL ARTÍCULO 53, INCISO TERCERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DÉCIMO PRIMERO. Como se apuntó previamente, dada las características del precepto que se impugna en estos autos – norma de aplicación o reenvío – ella absorbe, in totum, el contenido de los artículos a que da aplicación. En lo pertinente, hace suyos los efectos del artículo 53, inciso tercero, que son los que el requirente pretende remediar a través de su inaplicación. Tal como se ha afirmado previamente (entre otras, en STC Rol N° 3440, c. 2°), en abstracto considerado, el interés fijado por el 53 podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco. Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado. Sin embargo, como se desprende del considerando octavo, éste no sería el caso. Como se ha visto, hay una tardanza que no es imputable a la requirente, no existiendo un retardo netamente imputable en el cumplimiento de las obligaciones, sino que también un tardío cobro por parte de la autoridad. DÉCIMO SEGUNDO. Los elementos de hecho que se han apuntado en el considerando octavo, son indiferentes de cara a la aplicación de la norma impugnada, que sin más hace aplicable el artículo 53, inciso tercero del Código Tributario, cuestión que trae aparejado como resultado que el alto interés que aquella irroga - como se ha dicho en la STC Rol N° 3440 (C. 2°) - “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad”. DÉCIMO TERCERO. En mérito de lo anterior, y dadas las condiciones del caso de autos, resulta necesario inaplicar la norma impugnada. Primero, porque al absorber el precepto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, vulnera el derecho de igualdad ante la ley, al dar un mismo e idéntico tratamiento al mero contribuyente moroso que al contribuyente que se ha visto expuesto a la lenidad de quien obra como acreedor, o bien ha sufrido dilaciones ante la justicia que no le son imputables, sin abrir a los tribunales posibilidades para distinguir entre ambos casos, no obstante encontrarse en situaciones objetivamente dispares. Segundo, porque -como consecuencia de lo anterior- el interés referido vierte en una sanción aplicable automáticamente y de plano, esto es, sin un justo y racional procedimiento previo como exige la Constitución. secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. 12