Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000840 OCHOCIENTOS CUARENTA Por su parte, los intereses restantes alcanzaban $144

0000840 OCHOCIENTOS CUARENTA Por su parte, los intereses restantes alcanzaban $144.157.314. Si bien la procedencia del pago de dicho capital es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que conoce de recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva, el tribunal de primera instancia prosiguió con la tramitación del cuaderno de apremio, emitiendo la liquidación del crédito mediante sentencia de septiembre de 2019. En dicha liquidación, el tribunal da por correctamente aplicados los intereses en el certificado hasta el 25 de octubre de 2018, y luego vuelve a hacer uso de la tasa punitiva del 1,5% mensual, 18% anual, por los siguientes 11 períodos mensuales, hasta el momento de la consignación de los dineros embargados en la cuenta del tribunal, lo que sucedió el 4 de septiembre de 2019. Conforme a las operaciones realizadas por la liquidación, se adicionaron $ 53.449.942.- por concepto del 1,5% punitivo de interés por esos 11 meses o fracción, llegando a un total de $ 197.607.256.- que corresponden a un 38% del crédito liquidado, lo que es desproporcionado y abusivo, puesto que la pertinencia y la tardanza en el cobro de los derechos es solo imputable a la misma Municipalidad. Esta liquidación fue objetada por la actora, señalando la improcedencia de la aplicación de la tasa penal del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, La objeción fue rechazada por resolución de enero de 2020, contra la que se enderezó recurso de apelación, el que corresponde a la gestión pendiente. La requirente, no obstante la certificación expedida, señala que ha impugnado la errónea interpretación contractual en todas las instancias que han estado a su alcance. Si bien, refiere, la discusión de fondo no es materia de este procedimiento, su existencia demuestra que existe justa causa para la dilación en el cumplimiento de las obligaciones, por lo que la aplicación de la tasa punitiva del 1,5% de interés resulta abusiva y desproporcionada, dado que ésta se entiende reservada para los contribuyentes o deudores que por mera desidia o rebeldía se encuentren morosos en el cumplimiento de sus obligaciones y no para quien ha mantenido una posición plausible y de buena fe, respecto a la procedencia y liquidación de una obligación. Se ha vulnerado el principio de protección de la confianza legítima más allá de la mera aplicación de intereses punitivos; dicha aplicación es lo cuestionado en autos. Indica la actora que no puede ser castigada con esta tasa de interés especial del 1,5% mensual, si es que su único “error” fue confiar en el Municipio, toda vez que esa confianza está amparada por el ordenamiento; confió en la ejecución práctica que ambas partes le dieron al contrato, y luego, confió en la buena fe de las negociaciones con la Municipalidad. Aun así, se ha aplicado una verdadera sanción mediante la tasa punitiva señalada, lo que vulnera sus garantías constitucionales. 3