Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000868 OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO juicio declarativo tributario de aquellos que a primera vista muestre una duración desmedidamente larga, como se observaba en los casos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad que se citaron, por lo que no se determina una perversión de las consecuencias de aplicación del precepto cuestionado que pueda ser tachada de inconstitucional

0000868 OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO juicio declarativo tributario de aquellos que a primera vista muestre una duración desmedidamente larga, como se observaba en los casos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad que se citaron, por lo que no se determina una perversión de las consecuencias de aplicación del precepto cuestionado que pueda ser tachada de inconstitucional. En abono de ello, se constata que además la requirente ha obtenido una declaración de prescripción parcial de los derechos municipales adeudados y devengados entre febrero de 2014 y diciembre de 2015, quedando subsistentes solo los montos por diversos períodos de 2016 y 2017, lo que significa no solamente que no hay perjuicio patrimonial por un juicio eternizado, sino que, además, ha conseguido validar su conducta de no pagar derechos comprometidos por el uso de bienes nacionales de uso público. 8°. Todo lo expuesto determina que no concurren los elementos que la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado para acoger un requerimiento de inaplicabilidad de este tipo. Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL. Las disidencias fueron redactadas por los Ministros señores NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES, respectivamente. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8770-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. No firma el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN por encontrarse con permiso. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 31