Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000866 OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS oración “en cuanto hace aplicable…” lo que implica una especie anómala del tenor del artículo 93, N°6 de la Carta Fundamental que exige la petición concreta de inaplicabilidad de un precepto legal, y no la de preceptos reenviados o derivados de una norma legal; VIII

0000866 OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS oración “en cuanto hace aplicable…” lo que implica una especie anómala del tenor del artículo 93, N°6 de la Carta Fundamental que exige la petición concreta de inaplicabilidad de un precepto legal, y no la de preceptos reenviados o derivados de una norma legal; VIII.- CONCLUSIÓN 35°. Que, en razón de lo antes expuesto y lo relacionado, estos disidentes son de opinión que el requerimiento de autos debería ser derechamente desestimado. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento deducido compartiendo únicamente los considerandos 1°, 2°, 4° a 6°, 22° a 25°, 26° a 28° y 32° del voto disidente que antecede y teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°. La declaración de inaplicabilidad de los intereses contemplados por el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, por remisión al artículo 53 del Código Tributario no puede ser entendida sin su devengo desmedido o desproporcionado a causa de la demora injustificada del obrar de los órganos del Estado a propósito de la resolución de conflictos ligados a la base imponible, pues en ese caso, la finalidad legítima del precepto impugnado se pervierte constitucionalmente, cuestión que es especialmente relevante en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que se configura como un instituto de control concreto, en el cual las circunstancias de hecho y derecho del caso concreto son relevantes, al punto que lo juzgado es el resultado que la aplicación de la norma genera en el caso concreto. 2°. En este sentido, este Tribunal ha declarado la inaplicabilidad del artículo 53 del Código Tributario en el entendido que demoras de ese tipo hacen devenir en inconstitucional la aplicación de una norma que, prima facie estaría dotada de razonabilidad, señalando expresamente que “en abstracto considerado, el interés fijado por el susodicho artículo 53 podría encontrar su razón de ser en la necesidad de asegurar el pronto pago de los tributos que se adeudan al fisco. Esto es, en impedir que los contribuyentes prioricen el cumplimiento de otras deudas en desmedro de aquellas que se tienen con el Estado. Sin embargo, este no es el caso. Se trata aquí de una tardanza no imputable a la requirente”, que hace que el devengo de intereses “cristalice en una sanción; en un mal dimanado de circunstancias en que al contribuyente no le ha cabido culpa ni gobernabilidad” (Rol N° 3440, cons 2°). 3°. De esta forma, el estándar de juicio de los procesos de inaplicabilidad de los intereses establecidos artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, por remisión al artículo 53 del Código Tributario no puede prescindir del origen de la demora en el caso concreto y los elementos que la rodean. Así, esta Magistratura, acogiendo 29