Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000842 OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS pues se provocaría una incautación ilegítima

0000842 OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS pues se provocaría una incautación ilegítima. Se trataría de un acto de privación, pues se pretende quitar o sustraer una determinada propiedad de su titular. Por lo expuesto solicita que la acción de fojas 1 sea acogida en todas sus partes. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 9 de junio de 2020, a fojas 111, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de fecha 24 de junio de 2020, a fojas 758, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 785, con fecha 14 de julio de 2020, evacúa traslado la parte de la I. Municipalidad de Ñuñoa, solicitando el rechazo del requerimiento Luego de enunciar antecedentes de hecho de la gestión pendiente, alega, en primer término, por la improcedencia del requerimiento. Explica que la norma cuestionada no será aplicada, puesto que no existe gestión pendiente en que se discuta el monto de los intereses. En autos sólo existe una apelación incidental respecto de una liquidación de un crédito. Los intereses moratorios contemplados por el artículo 48 impugnado, fueron expresamente otorgados por la sentencia definitiva, ya que fueron solicitados por su parte y no existió oposición a ellos por cuenta de la requirente. El asunto del monto de los intereses de la deuda municipal se encuentra resuelto en el juicio por sentencia definitiva de 20 de mayo de 2019, y no cabe adicionar dicha discusión en la etapa de cumplimiento de la sentencia. La oportunidad procesal para alegar respecto de la aplicación de los intereses penales del artículo 53 del Código Tributario era, precisamente, la oportunidad para oponer excepciones, en que la contraria no hizo alegación alguna por la aplicación de los intereses penales derivados de su propio retardo en el cumplimiento de las obligaciones. Lo que realmente intenta la requirente, refiere, es impugnar la liquidez del título ejecutivo y su contenido mediante la objeción a la liquidación, cuestión que ya fue zanjada por sentencia definitiva. Así, la decisión reprochada, además de tener su fuente en la ley, tiene su fuente en la cosa juzgada emanada de la sentencia definitiva en un juicio ejecutivo, la que ordena pagar los intereses reprochados. En segundo término, explica que se impugna una resolución judicial a través de un requerimiento de inaplicabilidad, no revistiendo la norma que se cuestiona, carácter de decisoria litis o derecho material relevante. La requirente no cuestionó la aplicación dada al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, sino que solo alega la inexistencia de la obligación de la que da cuenta. 5