Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000854 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO II

0000854 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO II.- UN CONFLICTO CONSTITUCIONAL SUSTANCIAL 2°. Que el requirente sostiene literalmente en su libelo de fojas 1, que la aplicación de la norma impugnada, vulneraría las garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental, en el artículo 19 número 2, y número 3, inciso sexto, por afectar las garantías de igualdad ante la ley y un justo y racional procedimiento, dado a que la afectación efectiva de la igualdad ente la ley se traduciría en que la aplicación de la norma objetada genera una discriminación arbitraria produciendo un agravio en relación al universo de deudores de la Municipalidad de Ñuñoa, y por otro lado, la norma coloca a JCDECAUX, en una posición de un interés moratorio a partir del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, en este caso, producto de la aplicación del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con la imposición de sanciones de plano o sin más trámite, mediante la mera aplicación automática por la sola disposición legal, lo cual constituye un interés moratorio desproporcionado, y cuya tardanza en sede administrativa y jurisdiccional corresponde a dilaciones que no le son imputables (Fojas 16 a 20 del requerimiento de autos), lo cual derivaría en una afectación al derecho de propiedad de la requirente, al privarla de una cantidad notablemente mayor de dinero que la que constitucionalmente corresponde; III. CRITERIOS INTERPRETATIVOS 3°. Quienes adoptamos este voto hemos especificado los criterios interpretativos que nos permiten adoptar una decisión en esta acción constitucional. Primero, resulta necesario verificar cuán decisiva es la aplicación de la norma en la gestión pendiente. En segundo lugar, es necesario deslindar la naturaleza de la institución jurídica del “interés de demora” de una obligación tributaria respecto de otros estatutos que son argüidos tales como sanción administrativa, por ejemplo, el recargo tributario. No resulta pertinente enjuiciar un instituto jurídico a partir de instituciones que si bien, pueden ser próximas, no son de la esencia de una estructura reprochada. Ello deriva en su análisis que inserta este instituto como una fórmula encuadrada constitucionalmente dentro del artículo 19, numeral 20°, del texto fundamental, con las limitaciones generales que se explicarán. En tercer término, esbozaremos el principio de legalidad tributaria. En cuarto criterio, se analizará cómo se reconduce la vulneración del principio de igualdad ante la ley. En quinto lugar, estudiaremos el automatismo de aplicación del interés de demora en relación con el derecho de defensa, para continuar, en sexto lugar, con el estudio de los tributos desproporcionados y los límites al legislador. Finalmente, cerraremos los criterios con una fundamentación general que inscribe el interés de demora en la satisfacción del fin constitucional de contribuir al “bien común” mediante el pago de los impuestos debidos (deber de contribuir), que es esencial constitucionalmente al binomio tributo y gasto público, reconocido expresamente en la Carta Fundamental; 17