Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000848 OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición cuya aplicación media el precepto reprochado

0000848 OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición cuya aplicación media el precepto reprochado. Por una parte, se dictó la STC Rol N° 1952-11(1951-11), de 13.09.2012, en que se acogió el requerimiento deducido. Luego, las STC Roles N° 2489-13 (15.04.2014) y 3079 (03.10.2017), en que se rechazaron los requerimientos, en el último de los señalados, por votación dividida. Finalmente, se han dictado varias sentencias estimatorias: entre otras, STC Roles N° 3440 (25.10.2018), N° 4170 (06.03.2019), N° 4623 (06.03.2019), 6082 (24.10.2019), 6866 (29.10.2019) y 7864 (28.04.2020). III.- ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES DÉCIMO. Con fecha 07.01.2019, la Municipalidad de Ñuñoa interpuso demanda ejecutiva en contra de la requirente, ante el 7º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-384-2019), por concepto de cobro de los derechos municipales por exhibición de publicidad en la vía pública por los períodos semestrales que van desde febrero- junio de 2014 a enero-febrero de 2017. La requirente, opuso excepción de prescripción respecto de todos los períodos. Con fecha 20.05.2019, el Juzgado Civil dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción (solo años 2014 y 2015). Además, resuelve que debe proseguirse con la ejecución de las cuotas devengadas (2016 en adelante), teniendo para ello presente la aplicación del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales (D.L N° 3063). Con fecha 27.09.2019, el Juzgado emitió liquidación del crédito. Dado que se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la requirente, quedaron subsistentes solo los montos por los períodos denominados “primer semestre 2016”, “segundo semestre 2016” y “enero febrero 2017”, cuyo capital suma $ 297.278.145. Aquel, reajustado al día de emisión del certificado alcanzaba los $ 316.855.179. Por su parte, los intereses restantes alcanzaban $ 144.157.314. De lo expuesto resulta que la deuda que se intenta cobrar tiene su génesis, al menos en parte, en fecha remota, motivo por el cual se acumularon al capital adeudado, los altos intereses moratorios de que se trata en este caso. En ello no ha incidido la mera voluntad o desidia de la requirente, sino que se aprecia una demora del acreedor en perseguir el cobro de su crédito. Lo anterior, resulta especialmente llamativo, en el ámbito concreto en que se pretende la inaplicabilidad, pues por expresa disposición legal, el Secretario Municipal de la Municipalidad que pretende cobrar la deuda, puede generar por sí y ante sí el respectivo título ejecutivo, que no es otro que un certificado que acredita la deuda*. * Artículo 47.- Decreto Ley N° 3.063. Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el 11