Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000846 OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS En primer lugar, dada la naturaleza de la norma impugnada, no cabe sino considerar que ésta absorbe el contenido del aludido artículo 53, inciso tercero

0000846 OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS En primer lugar, dada la naturaleza de la norma impugnada, no cabe sino considerar que ésta absorbe el contenido del aludido artículo 53, inciso tercero. Esto se debe a que incorpora in totum a los artículos “53, 54 y 55 del Código Tributario”, sin que se observe que el D.L N° 3063 morigere o contextualice los efectos producidos por la norma codificada que hace suya la Ley de Rentas Municipales. Ello es relevante, pues de acuerdo a los anteriores pronunciamientos de esta Magistratura, la aplicación del interés contenido en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario trasunta en una medida de sanción administrativa. Esto se explica pues consiste en una “sanción o pena que opera por el solo ministerio de la ley y sin más trámites”, la que se integra en el interés por moratorio aplicado por el Servicio de Impuestos Internos con carácter automático y de plano (Entre otras, STC Rol 8.458, considerando decimocuarto y decimosexto). En segundo lugar, dada la naturaleza de la norma impugnada, resulta incuestionable que su aplicación resulta decisiva en los términos exigidos por la Carta Fundamental, sin que sea necesaria la impugnación adicional o bien autónoma del precepto contenido en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. Lo anterior fluye lógicamente del hecho de que no habiendo el legislador regulado directamente las consecuencias del supuesto de hecho a que hace referencia el artículo 48, sino que optó, como se dijo, por dar aplicación a normas contenidas en un cuerpo diverso y dadas para un contexto distinto, mediante una norma de reenvío, basta la inaplicabilidad de tal precepto, para que las normas a las que se les da aplicación, no resulten aplicables al caso. Nótese que la aplicación de las normas a las que se hace reenvío lo es únicamente por disponerlo así expresamente el legislador. QUINTO. Pues bien, como se ha dicho, el requirente impugna la aplicación del artículo 48 del D.L N° 3063, en tanto da aplicación al interés penal contenido en el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. Como se asentó precedentemente, el precepto reprochado absorbe tal contenido. El artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario habilita el cobro de un interés penal del 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Agrega la disposición que dicho interés se ha de calcular sobre dichos valores, reajustados en la forma que la misma ley dispone. Como ha tenido en vista previamente este Tribunal, se trata de una disposición especial respecto del pago de intereses moratorios, que se aplica específicamente en el ámbito de las deudas por concepto de impuestos y contribuciones. La STC Rol N° 1951 – refiriendo la discusión habida en la tramitación de la Ley N° 18.682 – lo caracterizó como “un mecanismo disuasivo de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias” (C. 10°). SEXTO. En relación a los intereses, es menester considerar que, en términos generales, estos son un accesorio que normalmente acompaña a una obligación de dinero. Ahora bien, en cuanto a los intereses, cabe destacar que el legislador, en el 9