Sentencia Rol 2489 - 13
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2489 - 13

Fecha: 10-Sep-2020

0000847 OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE precepto impugnado, ha sido muy preciso al aludir a aquellos

0000847 OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE precepto impugnado, ha sido muy preciso al aludir a aquellos. El artículo refiere a los “intereses penales”, también llamados moratorios, que son aquellos que se deben pagar producido el retardo en el cumplimiento de la obligación. Dichos intereses se devengan, ya por mandato de la ley – en este caso el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario – o por estipulación de las partes. La doctrina ha destacado que los intereses de esta clase “se deben como resarcimiento por la mora en el pago de la deuda, y, como explica un maestro, representan la liquidación operada por la ley del daño que el incumplimiento de por sí produce al acreedor” (Vodanovic Haklicka, Antonio (2004). Tratado de las Obligaciones: del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones, de la protección de los derechos del acreedor, de la insolvencia y las formas de pago de los deudores insolventes [basado en las explicaciones de clases de Arturo Alessandri y Manuel Somarriva]. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 77). SÉPTIMO. No está de más, a efectos de caracterizar adecuadamente la incidencia de la norma impugnada, en tanto da aplicación al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, vale proyectar su dimensión en un año. El 1,5% mensual que la disposición habilita a cobrar, implica un 18% en términos anuales. En cifras concretas: conforme a la demanda interpuesta con fecha 07.01.2019, por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en contra de la requirente, se pretende por ella el cobro de $1.839.028.650, de los cuales, conforme consta en dicho documento, $716.748.186, aproximadamente el 40% del total adeudado, correspondería a intereses, calculados conforme al precepto reprochado. OCTAVO. En cuanto a los fundamentos de la impugnación deducida en autos, la requirente esgrime que, con la aplicación del precepto reprochado, en tanto aplicable el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, se infringen, entre otros preceptos constitucionales, los numerales 2 y 3 del artículo 19. Lo anterior, en los términos que han sido expuestos en la parte expositiva de la sentencia y que se dan aquí por reproducidos. II. EL EFECTO QUE EL PRECEPTO IMPUGNADO TIENE EN AUTOS HA SIDO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTOS ESTIMATORIOS POR PARTE DE ESTA MAGISTRATURA NOVENO. Que, como se ha visto y precisado, el precepto reprochado conlleva la aplicación de una abultada suma por concepto de intereses, en tanto da aplicación al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. Baste recordar lo expuesto al efecto, cuando hicimos alusión al tenor de la demanda. Ese es el efecto concreto, la proyección de la norma impugnada, al caso de autos. Al efecto, es preciso considerar que no es esta la primera vez en que se impugnan los efectos del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. 10