Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 12 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y el alegato de la abogada Carola Riquelme Riquelme por la requerida

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 12 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y el alegato de la abogada Carola Riquelme Riquelme por la requerida. Se adoptó acuerdo con fecha 12 de mayo de 2021, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como en ocasiones anteriores, se ha requerido la inaplicabilidad del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 485 y 486, sosteniendo que la aplicación que se ha dado a dichos preceptos legales resulta contraria a la Constitución por lo dispuesto en sus artículos 6° y 7°, en cuanto ha llevado a que los Tribunales con competencia en lo laboral conozcan de la causa planteada en contra de la requirente, no obstante que el demandante es funcionario público y que, por ende, se encontraría sujeto a una jurisdicción diversa; I. PRECEPTOS LEGALES CUESTIONADOS Y SU APLICACIÓN POR EL JUEZ DEL FONDO SEGUNDO: Que, el artículo 1° del Código del Trabajo señala, en su inciso primero, que regula las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, pero precisa, en el inciso segundo, que no se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, como sucede, por ejemplo, respecto de quienes, como el demandante en la gestión pendiente, se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. TERCERO: Que, sin embargo, el inciso tercero del mismo precepto legal -cuya inaplicabilidad se requiere en estos autos- admite la aplicación del Código del Trabajo a dichos servidores públicos “(…) en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”; CUARTO: Que, en consecuencia, la regla para determinar la aplicación del Código del Trabajo a los funcionarios mencionados en el artículo 1° inciso segundo de dicho cuerpo legal radica en resolver si se encuentran o no sometidos por la ley a un estatuto especial. Sin embargo, el inciso tercero admite igualmente su aplicación excepcional cuando se trate de un aspecto o materia no regulado en aquel estatuto especial y siempre que no sea contrario a él; 4