Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO DECIMOQUINTO: Que, más allá de lo resuelto, consistentemente por esta Magistratura a partir del Rol N° 3

0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO DECIMOQUINTO: Que, más allá de lo resuelto, consistentemente por esta Magistratura a partir del Rol N° 3.853, en el sentido que aquella asunción o extensión de competencia efectivamente vulnera los artículos 6° y 7° constitucionales o de las argumentaciones sostenidas por la disidencia, en orden a que se trata de una cuestión interpretativa y, por ende, situada dentro del ámbito de decisiones posibles del Juez del Fondo (c. 6 y 17 disidencia Rol N° 3.853), lo cierto es que el legislador, en el ámbito del Código del Trabajo y, más específicamente, en sede de tutela de derechos fundamentales, ha resuelto, mediante una ley interpretativa, aclarar que el procedimiento para dicha tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos; DECIMOSEXTO: Que, así lo venía considerando la Corte Suprema desde el ya mencionado caso Bussenius con Cenabast donde estimó que concurrían los dos requisitos legales para aplicar el Código del Trabajo a funcionarios públicos que accionara de tutela, no obstante hallarse regidos por estatutos especiales, puesto que, “(…) en relación al primero de los requisitos antes señalados, es posible establecer que revisadas las disposiciones del citado Estatuto Administrativo no se advierte que contenga normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo. En efecto, el procedimiento especial de reclamo consagrado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, al que ha aludido la demandada, es un recurso de carácter administrativo que conoce la Contraloría General de la República, por vicios de legalidad que pudieren afectar los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto. Lo anterior significa que el funcionario no tiene acceso a la jurisdicción, sino sólo a la revisión administrativa del órgano contralor, cuestión esencial que hace que ambos procedimientos no resulten homologables, sin perjuicio que, además, la materia objeto del reclamo administrativo se limita a los vicios o defectos de que pueda adolecer un acto administrativo, en circunstancias que el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador, implique una lesión en los derechos fundamentales del trabajador, en los capítulos que especifican los incisos 1° y 2° del artículo 485 del Código del Trabajo (…). En consecuencia, las reflexiones precedentes conducen a sostener que se cumple el primer requisito previsto en la norma, cual es que exista un vacío legal en el estatuto especial, respecto de una materia o aspecto que sí se encuentra regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de Tutela Laboral a través del cual se busca proteger al trabajador, por la vía jurisdiccional, en el goce o disfrute de sus derechos fundamentales en el ámbito del trabajo” (c. 12° de la sentencia de reemplazo); DECIMOSEPTIMO: Que, también se lee en el mismo pronunciamiento ya mencionado, en lo “(…) tocante al segundo requisito previsto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y, es que no se advierte cómo normas 8