Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS como “explicar o declarar el sentido de algo” y “explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos”

0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS como “explicar o declarar el sentido de algo” y “explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos”. En tanto que el mismo Diccionario de la Lengua entiende por “aplicar” el “emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo”, o “referir a un caso particular lo que se ha dicho en general”. La doctrina trata separadamente ambas operaciones y admite esta diferencia: Manuel Atienza, “Curso de argumentación jurídica”, Editorial Trotta 2013, pp. 435 y 437; Carlos Alberto Etala, “Diccionario jurídico de interpretación y argumentación”, Marcial Pons 2016, 22 y 79. Se trata, pues, de dos actos identificables, disociables y conceptualmente separables: uno de pura intelección, el otro de subsunción; que concurren en momentos sucesivos y no en forma simultánea, y que acarren problemas propios y característicos que ameritan distintas técnicas jurídicas de solución. Este distingo es el que permite centrar la competencia que incumbe al Tribunal Constitucional, puesto que una vez seleccionada la norma vigente que habría de regir en un proceso, e interpretada que sea, a él le corresponde “resolver en definitiva” - dice el artículo 92 inciso quinto constitucional- si su “aplicación” acarrea o no consecuencias inconstitucionales en un concreto caso judicial, acorde con el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la misma; 9°) Que, deslindada la diferencia anterior, es dable volver a centrar la cuestión, para reiterar que ésta nunca versó sobre la interpretación de una norma legal, sino que respecto a quiénes es aplicable el código laboral. Esto es: al señalar el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo que los funcionarios públicos “se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos”, estableció una regla relativa al ámbito de aplicación personal de dicho cuerpo legal, señalando que el mismo alcanza y rige, en subsidio, a los funcionarios públicos. A partir de esta norma, sobre aplicación de la ley, la Corte Suprema coligió que, al no prever el estatuto administrativo de estos funcionarios una acción de amparo de sus derechos, cabía aplicar en su favor -supletoriamente- la norma del artículo 485 del Código del Trabajo, merced al cual el procedimiento de tutela allí prevista “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales” de dichos funcionarios; CONSIDERACIONES 10°) Que, acotada entonces la problemática exacta de que se trata, corresponde apuntar enseguida que, a partir de la STC Rol N° 3853-17 (cuyo precedente se encuentra en la STC Rol N° 2926-15), el Tribunal Constitucional, aun aceptando la 13