Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Es por lo anterior, y con la finalidad de resolver este conflicto relativo a la aplicabilidad del Procedimiento de Tutela Laboral consagrado en el Código del Trabajo a los funcionarios públicos y municipales que los H

0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Es por lo anterior, y con la finalidad de resolver este conflicto relativo a la aplicabilidad del Procedimiento de Tutela Laboral consagrado en el Código del Trabajo a los funcionarios públicos y municipales que los H. Senadores y Senadoras mocionantes, según se señalará a continuación, presentaron sendas mociones, las cuales dieron como resultado al proyecto de ley aprobado” (Formula observaciones al proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletín Nº 12.322-13, refundido con los Boletines Nº 12.327-13 y Nº 9.476-13), 16 de septiembre de 2020, pp. 3-4); 12°. Que, en consecuencia, de los antecedentes legislativos transcritos se confirma, por una parte, la naturaleza interpretativa del proyecto de ley, así como el hecho que se debatió tanto en torno de su naturaleza orgánica constitucional como acerca de constituir una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de otra, habiéndose resuelto, en definitiva, por el legislador en sentido contrario en ambos aspectos; 2. ¿Qué es lo que se interpreta? 13°. Que, sin perjuicio de este proceso legislativo, es importante tener en consideración que, examinada rigurosamente, la Ley N° 21.280 es interpretativa del artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo (y no de su artículo 1°) a objeto de hacer aplicable a los funcionarios públicos las normas contenidas en ese precepto legal y en los que siguen relativos al procedimiento de tutela laboral, de tal manera que, en virtud de esta interpretación auténtica, se ha previsto -de modo expreso- que, sin perjuicio de hallarse regidos por un estatuto especial, se les aplica también ese procedimiento; 14°. Que, siendo así, la cuestión planteada ya no puede ser abordada desde la aplicación inconstitucional del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo -que ha dado lugar a nuestra jurisprudencia desde el Rol N° 3.853, lo cual (nos parece, entonces) no procede cambiar, salvo en sede de tutela-, sino que exige considerar que el legislador ha dispuesto, en texto expreso, que el procedimiento de tutela laboral es aplicable también a los funcionarios públicos referidos en el inciso segundo de aquel artículo 1°, sin que esa preceptiva procedimental haya sido considerada, en su oportunidad ni ahora, como ley orgánica constitucional por los colegisladores ni por esta Magistratura (Rol N° 463); 15°. Que, como lo expresamos en el Rol N° 3.853, “(…) hacer extensiva al sector público una norma del régimen laboral común que ha sido concebida para operar dentro del sector privado, exige una ponderación más estricta por parte del legislador. A fin de hacerla compatible con el carácter estatutario y de derecho público del vínculo que media entre los empleados públicos y el Estado, así como para modular el gasto público comprometido, ello amerita un pronunciamiento inequívoco y específicos, en que el legislador no puede ser sustituido por el sentenciador” (c. 11°); 20