Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE reconsideración que desde el año 2014 la Corte Suprema venía haciendo del Código del Trabajo, especialmente de sus artículos 1°, inciso tercero, y 485, en orden a que los funcionarios públicos podían ejercer la acción de tutela laboral, esto es, incluso admitiendo que el nuevo parecer extensivo provenía de una interpretación, esta Magistratura declaró que la aplicación de dichas normas legales resulta a la postre y en todo caso abiertamente inconstitucional, por transgredir lo preceptuado en los artículos 38, inciso primero, 65, inciso cuarto, N° 4, y 77 de la Constitución

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE reconsideración que desde el año 2014 la Corte Suprema venía haciendo del Código del Trabajo, especialmente de sus artículos 1°, inciso tercero, y 485, en orden a que los funcionarios públicos podían ejercer la acción de tutela laboral, esto es, incluso admitiendo que el nuevo parecer extensivo provenía de una interpretación, esta Magistratura declaró que la aplicación de dichas normas legales resulta a la postre y en todo caso abiertamente inconstitucional, por transgredir lo preceptuado en los artículos 38, inciso primero, 65, inciso cuarto, N° 4, y 77 de la Constitución. En efecto, en dicha STC Rol N° 3853 y en sus pronunciamientos derivados, se formuló una interpretación pro constitucional de los preceptos laborales precitados, merced a un exhaustivo estudio acerca de su origen y significado, así como de las reglas estatutarias de derecho público que rigen a los funcionarios del Estado, que las hacen radicalmente incompatibles entre sí, salvo en determinados aspectos generales que la legislación ha homologado. En esa misma jurisprudencia, además, se explicó detalladamente que tales servidores sí poseen legitimación en causa activa para reclamar sus derechos por vía judicial, a través de las diferentes acciones que les franquea el ordenamiento constitucional y legal, mas no ante un juez laboral, por no revestir éste la calidad de juez natural. Sin embargo, más allá de estas reservas, el caso es que allí se asumió como interpretación diversa el nuevo criterio extensivo de la Corte Suprema. Lo que trajo aparejado que, así interpretadas, es la aplicación de estas normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos aquello que resulta inconstitucional; 11°) Que dicha aplicación genera efectos o consecuencias contrarios a la Carta Fundamental, en primer lugar por desconocer que, acorde con su artículo 38, inciso primero, los funcionarios de la Administración del Estado se rigen por una normativa estatutaria propia de derecho público, que primero enuncia la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la administración del Estado, dictada en su virtud (ver artículos 15 y 43), y que luego desarrollan la Leyes N°s 18.834 y 18.883 (léase el artículo 1° de las mismas). Un tal régimen diferenciado obedece al hecho que, mientras la relación laboral parte del supuesto que la posición desmejorada del trabajador frente al empleador amerita ser nivelada a favor del primero, rigiendo el principio indubio pro-operario, por contraste, los funcionarios públicos se encuentran adscritos a una legalidad característica, que obsta entenderla establecida en su propio beneficio, sino que en provecho del bien común general, conforme al principio consagrado en el artículo 1°, inciso cuarto, de la Carta Fundamental. De ahí que sus remuneraciones y emolumentos, e incluso indemnizaciones por la separación de funciones, se hallen íntegramente reglados por esa misma ley estatutaria, que el Congreso Nacional únicamente puede acordar previa iniciativa exclusiva del Presidente de la República, con arreglo al artículo 65, inciso cuarto, N° 4, constitucional, lo que en la especie no ha ocurrido; 14