Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 2°

0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 2°. Que, nos parece que constitucionalmente no es posible seguir sosteniendo la inaplicabilidad de los preceptos impugnados del Código del Trabajo, tratándose la gestión pendiente de un procedimiento de tutela laboral, a raíz de la dictación de la Ley N° 21.280; 3°. Que, la trascendencia de nuestra votación en el cambio jurisprudencial que estamos provocando nos conduce a exponer las razones para decidirlo así, pues y aun proviniendo de un modelo de justicia donde impera la regla del precedente, estos Jueces Constitucionales consideran -con Blackstone- que “(…) es una regla establecida (established rule) la de atenerse a los precedentes anteriores cuando los mismos puntos se presentan nuevamente en litigio: para mantener la balanza de la justicia firme y estable, y no sujeta a variación con la opinión de cada nuevo juez; y también porque el derecho solemnemente declarado y determinado en ese caso, y que antes era incierto o quizás indiferente, se ha convertido ahora en una permanent rule que no puede ser alterada o modificada por ningún juez posterior de acuerdo con sus sentimientos privados; (...) él no ha sido comisionado para pronunciar un derecho nuevo, sino para conservar y exponer el viejo” (Eduardo Sodero: “Sobre el Cambio de los Precedentes”, Isonomía N° 21, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México 2004, p. 224). Con todo, como ha señalado el Tribunal Constitucional de España, con base en el principio de igualdad, “(…) un órgano judicial no se encuentra condicionado necesariamente por un pronunciamiento previo, sino que puede alterarlo, siempre que justifique razonada y razonablemente el cambio de criterio (…)” (FJ. 4°, Sentencia 80/2020), máxime si, como diremos, la regla interpretativa contenida en el artículo 1° de la Ley N° 21.280 precisamente recoge -a nuestro entender- la jurisprudencia de esta Magistratura; 1. ¿Exigencias incumplidas por el legislador? 4°. Que, por cierto, no puede sin más desconocerse que, ejerciendo la potestad de intérprete auténtico, el legislador ha definido que el procedimiento de tutela laboral es también aplicable a los funcionarios públicos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo y lo hace con efecto retroactivo, denotando que “(…) [l]a evaluación latente que es objeto del reconocimiento interpretativo se modifica gradualmente, en la medida que la norma madura (…)” (Emilio Betti: La Interpretación Jurídica, Santiago, LexisNexis, 2006, p. 111); 5°. Que, sin embargo, podría argumentarse que no resulta suficiente tal interpretación legislativa para superar el reproche de constitucionalidad reiteradamente sostenido por esta Magistratura, si es que no ha sido adoptada mediante una ley orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Constitución, y respetando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, atendidas las secuelas patrimoniales que pueden seguirse del acogimiento de la tutela intentada ante la Judicatura Laboral; 17