Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Atentos a su texto y génesis, la Ley N° 21

0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Atentos a su texto y génesis, la Ley N° 21.280 en verdad viene a amplificar el ámbito de aplicación personal del Código del Trabajo, haciéndolo extensivo al personal estatal, en lo que respecta a la acción de tutela laboral. Ninguna lógica puede considerar “incorporado” a este personal desde su origen al artículo 485 del Código del Trabajo, habida cuenta que a la fecha de su entrada en vigor era incuestionable -hasta para la propia Corte Suprema- que la acción de tutela allí contemplada no alcanzaba a tales servidores. Antes bien, ha de entenderse que la Ley N° 21.280 añade a esta norma un conjunto de personas que antes no estaba en ella; 6°) Que, es más, si se retiene el tenor literal del artículo 485, cabe observar que la Ley N° 21.280 incide en nuevos problemas de aplicación. “El procedimiento contenido en este Párrafo [Del procedimiento de tutela Laboral]se aplicará respecto a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores”, dice en lo que aquí incumbe el inciso primero del citado artículo 485. Lo que da lugar a las siguientes cuestiones: si -respecto a los servidores estatales- los jueces del trabajo pueden conocer de afectaciones a sus derechos fundamentales (efecto) producidas por (causa): a) actos jurídicos y vías de hecho que inaplican o incumplen las normas laborales, b) actos que aplican la normativa laboral aplicable supletoriamente a estos funcionarios públicos, y/o c) actos materiales y jurídicos que resulten de la aplicación de sus normas estatutarias. Por lo tanto, al “interpretar” que la tutela laboral es “aplicable” a los empleados públicos, sin más, la Ley N° 21.280 ni siquiera resuelve los específicos problemas de aplicación que suscita el referido alcance extensivo que se viene dando a la legislación laboral común; 7°) Que, a continuación, a los efectos de entender mejor por qué la Ley N° 21.280 no debió ser atendida por el Tribunal Constitucional, es útil separar dos operaciones intelectivas distintas con relación a la ley o a la quaestio iuris involucrada en una gestión judicial: las de interpretar (subtilitas explicandi) y de aplicar (subtilitas applicandi) las normas legales. Tal cual como aparecen diferenciadas en diversos textos de nuestro régimen jurídico, cuyo es el caso del artículo 5° del Código Civil, donde se dispone que la Corte Suprema y las cortes de alzada deben dar cuenta anualmente de las “dudas y dificultades” que hayan ocurrido “en la inteligencia y aplicación de las leyes”. Tocante a la casación de fondo en lo civil, asimismo se diferencia entre la errada interpretación de una ley, que atañe a la explicación o aclaración de su sentido real, y la errada aplicación de una ley, concerniente a los efectos o consecuencias que implica referir al caso particular aquello que -antes- se ha dicho e interpretado en general; 8°) Que, así como no es lo mismo interpretar una partitura que ejecutar un instrumento, el Léxico reconoce la misma diferencia, pues define la voz “interpretar” 12