Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DISIDENCIAS Acordada la sentencia desestimatoria precedente, con el voto en contra de los Ministros Señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento planteado, sobre la base de sus propias consideraciones y teniendo además presente lo siguiente: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD 1°) Que, un caso -éste- que debió resolverse ratificando simplemente la jurisprudencia inaugurada por la STC Rol N° 3853-17 y seguida en cientos de otros fallos, ha derivado en otra cuestión, más irremisible para el Tribunal Constitucional: el que una sedicente ley interpretativa venga a alterar una jurisprudencia invariable adoptada por este órgano jurisdiccional

0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DISIDENCIAS Acordada la sentencia desestimatoria precedente, con el voto en contra de los Ministros Señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento planteado, sobre la base de sus propias consideraciones y teniendo además presente lo siguiente: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD 1°) Que, un caso -éste- que debió resolverse ratificando simplemente la jurisprudencia inaugurada por la STC Rol N° 3853-17 y seguida en cientos de otros fallos, ha derivado en otra cuestión, más irremisible para el Tribunal Constitucional: el que una sedicente ley interpretativa venga a alterar una jurisprudencia invariable adoptada por este órgano jurisdiccional. Tal acontece con la Ley N° 21.280, que habiendo tenido su origen en una moción parlamentaria, versa “sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral”. El artículo 1°, se presenta “interpretando” el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, en cuanto a que las normas sobre tutela laboral previstas en este código “son aplicables” a los funcionarios del Estado. Enseguida, el artículo 2° introduce “modificaciones” al procedimiento de tutela laboral, adecuándolo en su aplicación a dichos servidores estatales; 2°) Que, lo anterior, amerita tres tipos de reparos: 1) en primer término, que la Ley N° 21.280 no reviste el carácter de una genuina ley interpretativa, puesto que su objeto no se limita a despejar supuestos pasajes obscuros o dudosos de la normativa laboral vigente, sino que innova adaptando el proceso de tutela laboral a fin que puedan tener cabida en él los reclamos de los funcionarios públicos; 2) incluso asumiendo que se trata de una ley interpretativa, cabe objetar que dicha Ley N° 21.280 resulta superflua e innecesaria, ya que la jurisprudencia constitucional recaída en la materia no cuestionó el criterio extensivo antes ya adoptado por la Corte Suprema, sino que la aplicación o efectos inconstitucionales que ello trae aparejado, y 3) finalmente, el grave precedente legislativo sentado, si se tiene en cuenta que la Ley N° 21.280 fue dictada con el designio de alterar una doctrina mantenida por la Justicia Constitucional que, como se ha dicho, no incidía en la interpretación de una ley, sino en el hecho de que la aplicación de la ley -así interpretada- produce consecuencias contrarias a la Ley Fundamental; 10