Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE régimen estatutario de derecho público que rige el actuar de los servidores públicos, y del cual no han sido desafectados por ley alguna, impediría conducir estos juicios conforme a las exigencias de justicia y racionalidad que prescribe el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental

0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE régimen estatutario de derecho público que rige el actuar de los servidores públicos, y del cual no han sido desafectados por ley alguna, impediría conducir estos juicios conforme a las exigencias de justicia y racionalidad que prescribe el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental. Así es, ya que, en estas condiciones, a los jueces laborales no les sería dable atender las defensas basadas en la aplicación del respectivo estatuto administrativo que, en razón de la preeminencia del bien común por sobre el interés particular de los funcionarios, no se concilian con los postulados imperantes en el orden laboral; generándose entonces una forma de indefensión para la parte demandada; CONCLUSIONES 15°) Que, merced a las consideraciones que anteceden, es posible concluir que la autodenominada ley interpretativa N° 21.280 no solo aparece impertinente para alterar los antecedentes que tuvo en vista el Tribunal Constitucional para fallar como lo hizo en STC Rol N°3853-17 y sus pronunciamientos derivados, sino que adolece de los mismos defectos que allí se imputaron a la norma supuestamente interpretada. Por ende, el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debió ser íntegramente acogido, no pudiendo rechazarse sobre la base de una ley como la señalada. PREVENCIONES Los Ministros MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ concurren a rechazar el requerimiento teniendo especialmente presente: 1°. Que, desde la sentencia recaída en el Rol N° 3.853, en diciembre de 2018, esta Magistratura ha venido resolviendo casos análogos al que se plantea en estos autos y lo ha hecho acogiendo los requerimientos de inaplicabilidad, configurando una jurisprudencia constante e indubitada, conforme a la decisión adoptada por el constituyente en 2005 que atribuyó a los Jueces del Fondo interpretar y aplicar la ley, en tanto que a esta Magistratura le encargó resolver si dicha aplicación resulta o no contraria a la Constitución, de forma tal que determinar si, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con su artículo 485, la Judicatura Laboral es o no competente para conocer acciones de tutela de derechos fundamentales ejercidas por funcionarios públicos, es una cuestión que compete, de modo exclusivo y excluyente, al Poder Judicial. Empero, una vez resuelta esa determinación, es atribución de esta Magistratura, pronunciarse acerca de si la aplicación de dicha interpretación resulta o no contraria a la Carta Fundamental; 16