Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 6°

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 6°. Que, desde esta perspectiva, cabe reconocer que ambas objeciones fueron planteadas durante la tramitación de la Ley N° 21.280, habiéndose adoptado decisión al respecto por el legislador y sin que los órganos constitucionalmente habilitados para ello, conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental y en nuestra Ley Orgánica hayan requerido la intervención de esta Magistratura; 7°. Que, en este sentido, consta en el Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que se transformaría en la Ley N° 21.280 (Boletines N° 9.476, 12.322 y 12.327 refundidos) la consulta sobre el particular formulada por el entonces senador Andrés Allamand, frente a lo cual “[l]a Secretaría de la Comisión señaló que la iniciativa de ley en análisis no atribuye una nueva competencia a los tribunales del trabajo, dado que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo los habilita para conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, sino que mediante la interpretación del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo despeja la situación jurídica de los funcionarios públicos en relación con la garantía de sus derechos fundamentales como trabajadores. Además, la ley N°20.087 que sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo y que incorporó la tutela laboral -y específicamente los artículos 485 y siguientes- no fue objeto de calificación como norma orgánica constitucional por parte del Congreso Nacional. La Senadora señora Goic subrayó que el procedimiento de tutela laboral resguarda la protección de los derechos fundamentales de todos los trabajadores como lo son también los funcionarios públicos y el proyecto de ley al configurar una norma interpretativa no supone una modificación al párrafo relativo al procedimiento de tutela laboral, el que en todo caso no responde a una norma orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales. Agregó que tal como lo informó la Secretaría de la Comisión el artículo 485 del Código del Trabajo no fue considerado norma orgánica constitucional, tesis que reafirmó la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°463, de 9 de diciembre de 2005, en que, al pronunciarse en el control preventivo de constitucionalidad de la ley N°20.087, no calificó como orgánica constitucional la normativa contenida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo” (Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Rincón y de los Senadores señores Latorre y Letelier (Boletín N°12.322-13), en moción de las Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz y de los Senadores señores Latorre y Letelier (Boletín N°12.327-13), y en moción del Senador señor Letelier, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores De Urresti, Harboe y Lagos (Boletín N°9.476-13), relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, 11 de enero de 2019, pp. 20-21). 8°. Que, sin embargo, mediante Oficio Ordinario N° 0509, de 12 de marzo de 2019, el Director de Presupuestos hizo presente al Presidente del Senado que “(…) los proyectos de ley refundidos proponen regular una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República, 18