Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos”; SEPTIMO: Que, junto con formular esta declaración interpretativa, el artículo 2° de la Ley N° 21.280 introdujo dos modificaciones adicionales al Código del Trabajo, entre las que se agrega un inciso final a su artículo 489, en virtud del cual: “Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de este Código, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”; OCTAVO: Que, con esta nueva ley, en definitiva, se dispone que el procedimiento de tutela laboral es también aplicable a los funcionarios públicos, regulando la indemnización, en caso de ser acogido, y disponiendo que, si el juez declara que el despido fue discriminatorio -por haberse infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código y siempre que ello sea calificado como grave- el trabajador puede optar entre la indemnización o su reincorporación al cargo; NOVENO: Que, desde esta perspectiva, es interesante recordar que la Ley N° 21.280 tuvo su origen en tres mociones. La primera de las cuales (Boletín N° 9.476) proponía agregar un inciso tanto al artículo 89 del Estatuto Administrativo como al artículo 87 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponiendo que el procedimiento de tutela laboral, previsto en el Código del Trabajo, se hacía extensible a las personas regidas por aquellos Estatutos. Una segunda moción (Boletín N° 12.327), buscaba agregar al artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo que el procedimiento de tutela laboral se aplicaría a los trabajadores “tengan o no estatuto especial”, con lo cual seguía el mismo criterio anterior, esto es, lisa y llanamente ampliar a los funcionarios públicos la titularidad para accionar conforme a dicho procedimiento. DECIMO: Que, sin embargo, la tercera moción (Boletín N° 12.322) plantearía la ley interpretativa que, en definitiva, constituiría la decisión legislativa, habida consideración que, como sostuvo -durante su tramitación- el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Norte, Juan Pablo Severín Concha, “(…) la propuesta contenida en el Boletín N° 12.322-13 resuelve de mejor manera la problemática que origina el fallo del Tribunal Constitucional, toda vez que, al ser una norma interpretativa, no modifica sustancialmente la regulación vigente, al reafirmar un criterio sostenido por los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se trata de una norma que no atribuye una nueva competencia a la Judicatura Laboral, sino sólo explicita una situación jurídica que ha sido reconocida jurisprudencialmente, y resuelve, en lo sucesivo, la situación de una serie de funcionarios públicos cuya regulación se encuentra contenida en 6