Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO QUINTO: Que, la interpretación de estas disposiciones legales ha sido diversa en las decisiones adoptadas tanto por los Juzgados de Letras del Trabajo como por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema

0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO QUINTO: Que, la interpretación de estas disposiciones legales ha sido diversa en las decisiones adoptadas tanto por los Juzgados de Letras del Trabajo como por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema. Esta última Magistratura, inicialmente “(…) rechazó la acción en los primeros cinco casos que conoció, estimando que los juzgados laborales eran incompetentes para conocer la acción de tutela laboral de funcionarios públicos” (Alejandro Vergara Blanco: “Tutela Laboral de Funcionarios Públicos: Comedia Jurisprudencial en Tres Actos y una Trastienda (Parte I)”, El Mercurio Legal, 18 de noviembre de 2019). Luego, a partir de Bussenius con Cenabast, en 2104 (Rol N° 10.972-2013), modificó aquella interpretación, acogiendo el planteamiento contenido en las disidencias previas de los Ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y Ricardo Blanco, en términos que “(…) una vez entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4°citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública. Desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de Tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que -como se dijo- también poseen los referidos funcionarios” (c. 15° de la sentencia de reemplazo). Posteriormente, “(…) en el caso Solís (noviembre de 2019), donde la Primera Sala del Máximo Tribunal dice exactamente lo contrario a lo que venían diciendo 15 sentencias anteriores de la Cuarta Sala desde el año 2015” (Alejandro Vergara Blanco: “Tutela Laboral de Funcionarios Públicos: Sorprendente Giro Jurisprudencial de la Corte Suprema (Parte V)”, El Mercurio Legal, 11 de febrero de 2020), sin abandonar, luego y en la generalidad de otros casos, la decisión adoptada en Bussenius con Cenabast; II. LEY INTERPRETATIVA SEXTO: Que, es necesario, asimismo, considerar que, el 9 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.280, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, cuyo artículo 1° declaró interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: “Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a 5