Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS el artículo 65, inciso cuarto, numeral 4°, al conceder beneficios al personal de la Administración Pública, que el Código del Trabajo concede para los trabajadores regidos bajo su normativa

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS el artículo 65, inciso cuarto, numeral 4°, al conceder beneficios al personal de la Administración Pública, que el Código del Trabajo concede para los trabajadores regidos bajo su normativa. El beneficio que concede, consiste en el acceso a un procedimiento judicial que fue diseñado para los trabajadores del sector privado -conforme los efectos que genera en cuanto a indemnizaciones y reincorporación-, y lo extiende a los trabajadores del sector público. Por su parte, las atribuciones que la norma vigente otorga a la Inspección del Trabajo se verían extendidas por efecto de los proyectos de ley refundidos, contrariando el numeral 2° de la disposición constitucional ya citada, en cuanto determina atribuciones y funciones de servicios públicos, materia de ley que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”; 9°. Que, asimismo, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados adoptó una decisión distinta acerca de esta materia (p. 16), por lo que resolvió consultar a la Excelentísima Corte Suprema ( Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en los proyectos de ley, refundidos, que hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales, 24 de septiembre de 2019, p. 19), al mismo tiempo que se dejó constancia de las reservas de constitucionalidad formuladas por el entonces diputado Patricio Melero (pp. 3, 15 y 16); 10°. Que, ya en el tercer trámite constitucional, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, por dos votos contra uno, reiteró su calificación de ley simple (Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, 3 de junio de 2020, pp. 1-3); 11°. Que, finalmente, es importante consignar que, con motivo de las observaciones que formuló S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional -con el “(…) objetivo de precisar ciertos aspectos del Procedimiento de Tutela Laboral debido a la especial naturaleza de los estatutos que rige a los funcionarios públicos y municipales” (Formula observaciones al proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletín Nº 12.322-13, refundido con los Boletines Nº 12.327-13 y Nº 9.476-13), 16 de septiembre de 2020, p. 9)-, el Jefe del Estado expuso que “(…) en los últimos años, la jurisprudencia laboral y de la Excma. Corte Suprema ha acogido demandas presentadas por funcionarios públicos al alero del Procedimiento de Tutela Laboral. Así, la Excma. Corte Suprema ha declarado que las normas relativas al Procedimiento de Tutela Laboral son aplicables a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, ya que dicho procedimiento sería un aspecto o materia no regulada en el Estatuto Administrativo, y que además, no sería contrario a dicho Estatuto. Por su parte, el Excmo. Tribunal Constitucional, ha señalado que los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo serían inaplicables respecto de funcionarios públicos. 19