Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000240 DOSCIENTOS CUARENTA distintos estatutos” (Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Rincón y de los Senadores señores Latorre y Letelier (Boletín N°12

0000240 DOSCIENTOS CUARENTA distintos estatutos” (Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Rincón y de los Senadores señores Latorre y Letelier (Boletín N°12.322-13), en moción de las Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz y de los Senadores señores Latorre y Letelier (Boletín N°12.327-13), y en moción del Senador señor Letelier, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores De Urresti, Harboe y Lagos (Boletín N°9.476-13), Boletines N°s 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, 11 de enero de 2019, p. 11); DECIMOPRIMERO: Que, en este sentido, frente a la preceptiva legal contenida en el Código del Trabajo interpretada por el artículo 1° de la Ley N° 21.280, resulta necesario recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso primero del Código Civil, “[s]ólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio” y, al tenor de su artículo 9° inciso segundo, “(…) las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”; DECIMOSEGUNDO: Que, explicando el sentido y alcance de las leyes interpretativas, Luis Claro Solar manifiesta que “no son más que una declaración del sentido de una ley que se presta a dudas. Al decidir cómo entenderse una ley interpretada, el legislador se limita a reiterar su voluntad ya existente, no a hacer una nueva declaración de su voluntad” (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado Tomo I, p. 129), de tal manera que esta especie de leyes gozan de efecto retroactivo, sin perjuicio de las limitaciones que deben respetar, como es que no pueden afectar las sentencias ya ejecutoriadas ni lesionar derechos fundamentales; DECIMOTERCERO: Que, por ende, la interpretación contenida ahora en la Ley N° 21.280 no afecta las sentencias pronunciadas por esta Magistratura o por los Jueces del Fondo, ejecutoriadas con anterioridad al 9 de noviembre de 2020; ni podría reputarse lesiva de los derechos fundamentales cuando, precisamente, reconoce la tutela ante la Judicatura Laboral para cautelarlos, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo, con lo cual -al contrario- busca brindarles protección; III. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DECIMOCUARTO: Que, en este complejo normativo, de disposiciones constitucionales y legales, incluyendo la disposición interpretativa, y de resoluciones judiciales así como de pronunciamientos de inaplicabilidad, cabe ahora resolver el requerimiento de fs. 1 que plantea la vulneración de lo preceptuado en los artículos 6° y 7° de la Constitución, por parte de la Judicatura Laboral, al asumir una competencia de la que carecería para conocer y resolver la gestión pendiente; 7