Sentencia Rol 3853 - 17
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3853 - 17

Fecha: 28-Jul-2021

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 16°

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 16°. Que, precisamente, la Ley N° 21.280 ha declarado, mediante el ejercicio de la interpretación auténtica, que el procedimiento de tutela laboral es aplicable también a los funcionarios públicos, habiendo ponderado -como se lee en los antecedentes legislativos- esa decisión y sus consecuencias, modulando el gasto comprometido, tal y como lo había exigido esta Magistratura, lo cual lleva también a descartar el reproche en torno de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, desde que el mismo Jefe del Estado formuló observaciones durante su tramitación con el “(…) objetivo de precisar ciertos aspectos del Procedimiento de Tutela Laboral debido a la especial naturaleza de los estatutos que rige a los funcionarios públicos y municipales”, según ya se transcribió; 3. ¿Cambio de jurisprudencia? 17°. Que, entonces, la Ley N° 21.280 no alcanza y menos altera, a juicio de estos previnientes, la jurisprudencia anterior, relativa a la extensión de la competencia de la Judicatura Laboral, sin base legal, al ámbito regido por el estatuto público especial que rige la relación entre el Estado y los funcionarios públicos, a partir de la aplicación que se hace del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo interpretando que se cumplen las dos condiciones allí exigidas, como lo ha sostenido la Corte Suprema desde Bussesnius con Cenabast, sino que, en texto inequívoco y específico, entiende que el procedimiento de tutela laboral es también aplicable a ellos; 18°. Que, en cambio, dispone -expresamente y modelando el impacto de las decisiones judiciales en el gasto público, como lo ha planteado nuestra jurisprudencia- que a los funcionarios públicos se aplica el procedimiento de tutela laboral, tal y como ocurre en la gestión pendiente; 19°. Que, con base en el mismo razonamiento, tampoco consideramos que se vulnere el artículo 76 inciso primero de la Constitución, en cuanto a la prohibición que pesa sobre el Presidente de la República y el Congreso Nacional de abocarse a causas pendientes, pues si bien, la interpretación legislativa no puede ser ignorada en las causas que se encuentren en actual tramitación ante los Jueces del Fondo o en sede de inaplicabilidad ante esta Magistratura, dado el efecto retroactivo que natural e inevitablemente posee, no afecta sentencias ejecutoriadas ni derechos fundamentales, más si se considera -como hemos dicho- que la Ley N° 21.280, teniendo evidentemente en cuenta lo sostenido por esta Magistratura, regula los efectos del acogimiento de la acción de tutela tanto en el ámbito indemnizatorio como de reincorporación del funcionario; 20°. Que, siendo así, no nos resulta plausible omitir o eludir la decisión interpretativa, en circunstancias que ella extiende -en texto expreso y modelando las consecuencias en materia de gasto público- un mecanismo de protección de los derechos fundamentales a los servidores públicos quienes son ciertamente titulares de esos derechos, y lo hace incorporando esa comprensión a la perceptiva laboral vigente. 21