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Los contratos de medicina prepagada son una clase de los Planes Adicionales de Salud -PAS-, que se encuentran regulados en la ley y cuyo objeto es brindar a los usuarios del servicio de salud una atención complementaria, a la ofrecida de manera general por las EPS mediante el POS. Para la prestación de ese servicio se requiere “el pago de un precio que igualmente es adicional al cotizado obligatoriamente por patrono y empleador en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así, el usuario que tiene la capacidad económica para acceder voluntariamente al pago de una protección mayor en salud, -respecto de sí mismo y su núcleo familiar- contrata de manera privada con una entidad de medicina prepagada para acceder a servicios de salud, que se sugieren como de mayor calidad o cobertura que el plan básico (P.O.S.) entregado por las E.P.S.”[12][13]
En otras palabras, un plan de medicina prepagada consiste en un conjunto de beneficios, de carácter opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria del sistema general. Por lo tanto, el acceso al mismo es de responsabilidad exclusiva de los particulares “como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias”. No obstante, una vez suscrito el plan adicional, el usuario tiene la posibilidad de elegir libre y espontáneamente si utiliza los beneficios del POS (en el régimen contributivo) o los del plan adicional y “las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan.”
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
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- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- 8. Caso Concreto
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- PRIMERO.- REVOCAR
