[25]
Así mismo, la sujeción de estas entidades a la supervisión estatal es, además, reflejo de las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano al suscribir normas del derecho internacional de los derechos humanos. Así, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, intérprete autorizado del Pacto Internacional sobre esa materia,[25] señaló en la Observación General No. 14 “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” que los Estados incurrirían en el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto al derecho a la salud cuando no adopten “todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categoría omisiones tales como la no regulación de actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas violen el derecho a la salud de los demás”.[26][27]
La aplicación de las disposiciones constitucionales sobre el contenido y alcance del derecho a la salud permite resolver las diferencias relacionadas con la naturaleza jurídica, el vínculo contractual y método de financiamiento entre las instituciones del Sistema General se Seguridad Social en Salud y las entidades que ofrecen Planes Adicionales de Salud, pues ambos sistemas están diseñados para permitir el ejercicio del mismo derecho constitucional. De ahí que el contenido constitucional del derecho de la salud sea predicable tanto en el caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como en los Planes Adicionales de Salud, no obstante que estos últimos se rigen por sus previsiones contractuales de conformidad con las leyes civiles y comerciales.
Ahora bien, los contratos de medicina prepagada regulan, previa autorización estatal, el contenido de las prestaciones médico asistenciales que les son exigibles y siendo posible que establezcan determinadas exclusiones, sin llegar al punto de estar facultados para restringir el contenido del derecho a la salud para el caso de los usuarios de esta clase de planes adicionales.
En otras palabras, los contratos de medicina prepagada son de naturaleza civil y las obligaciones de las partes están reguladas por el derecho privado, aunque el objeto de ese contrato tiene una relación inescindible con la eficacia del derecho constitucional a la salud, por lo que la interpretación del alcance de las cláusulas contractuales está supeditada, en todo caso, a la necesidad de garantizar el ejercicio cierto de ese derecho.
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
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- [5]
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- [7]
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- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- [31]
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- [33]
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- 8. Caso Concreto
- [36]
- [37]
- PRIMERO.- REVOCAR
