4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
Como lo ha sostenida en múltiples ocasiones esta Corte, la acción de tutela se estableció, principalmente, con el objeto de equilibrar las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, dotando a los primeros de un instrumento eficiente para la defensa de sus derechos fundamentales ante los eventuales abusos de las segundas. Por ello, la viabilidad de la acción de tutela contra particulares resulta excepcional.
“(...) en esta clase de procesos también hay, como en otros, un sujeto activo y un sujeto pasivo de la acción. El primero, aquel cuyo derecho fundamental sufre vulneración o amenaza. El segundo, la autoridad pública o el particular contra quien tal acción se ejerce por suponerse que es el causante actual o potencial del agravio.
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
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- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- 8. Caso Concreto
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- PRIMERO.- REVOCAR
