Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

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El ejercicio de la autonomía de la voluntad para contratar tiene restricciones constitucionales, propias de la función social que la Constitución Política le adscribe a la propiedad privada y, por lo tanto, a la empresa (Arts. 58 y 333). Evidentemente, tales restricciones se potencian en el caso de las entidades que prestan servicios públicos y adquieren un contenido aún más significativo cuando, como sucede con las entidades de medicina prepagada, el objetivo contractual tiene estrecha relación con la eficacia de derechos fundamentales y, en consecuencia, el ejercicio de la autonomía de la voluntad para contratar por parte de las entidades de medicina prepagada debe producir efectos compatibles con la preservación del contenido esencial del derecho a la salud y los derechos constitucionales que le son inherentes al mismo.[29]