[28]
De otra parte, el carácter privado de las relaciones contractuales entre las instituciones de medicina prepagada y sus usuarios hace que las controversias jurídicas que se susciten durante su ejecución deban resolverse, en principio, a través de los procedimientos propios de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que en razón de los derechos fundamentales que pueden verse afectados en dicha relación, como son la vida, la integridad física, el mínimo vital o la salud, la acción de tutela resultaría procedente de manera excepcional, esto es, siempre y cuando en el caso concreto el mecanismo judicial ordinario no resulte idóneo o se esté ante la inminencia de un perjuicio irremediable,[28] salvo que se trate de los derechos de un menor, caso en el cual la tutela procede directamente, como se explicó anteriormente, dado el carácter fundamental que la propia Constitución le dio a los derechos de los niños en su artículo 44.
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [10]
- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- [16]
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- [19]
- [23]
- [24]
- [25]
- [28]
- [29]
- [30]
- [31]
- [32]
- [33]
- [35]
- 8. Caso Concreto
- [36]
- [37]
- PRIMERO.- REVOCAR
