5.2. Segunda instancia
En efecto, el ad quem compartió las razones de la entidad accionada pues la terminación del contrato que el actor pretende sea renovado fue suscrito con la empresa Codensa S.A. E.S.P. y terminado unilateralmente por su propia voluntad. Además, el servicio prestado por la accionada es dentro del PAS, de manera complementaria al POS, pero no dentro de éste, al cual, valga decir, se encuentran afiliados el actor y su familia y, por lo tanto, no se encuentran en situación de desprotección respecto al suministro de servicios de salud ya que pueden acudir a su EPS, Colmédica EPS, para que se les atiendan sus patologías y con la obligación de suministrarles los procedimientos, tratamientos o medicamentos que inclusive no estén dentro del POS, con la posibilidad para al EPS de repetir contra el Estado por los esos gastos.
Adicionalmente, indicó que una cosa es que la voluntad del demandante y su familia sea continuar con el servicio que les prestaba Colmédica Medicina Prepagada y otra que por el hecho de que no se les brinde ese servicio se afecte el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad física, pues “éstas (SIC) garantías intrínsicamente no comprenden la posibilidad de escoger el médico, institución o medicamento que deba suministrarse, sino unas condiciones adecuadas de la prestación de tales conceptos. (…) Colegir que el no acceso a servicios de medicina prepagada per se constituye vulneración a derechos fundamentales, implicaría discriminación con relación a aquellas personas que únicamente están en posibilidad de acudir al Plan Obligatorio de Salud o al Sistema de Salud Subsidiado”.
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
- [2]
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- [4]
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [10]
- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- [11]
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- [14]
- [16]
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- [19]
- [23]
- [24]
- [25]
- [28]
- [29]
- [30]
- [31]
- [32]
- [33]
- [35]
- 8. Caso Concreto
- [36]
- [37]
- PRIMERO.- REVOCAR
