Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

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La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema de las preexistencias en salud, especialmente al ocuparse de las controversias que surgen en los contratos de medicina prepagada,[32] en los que son procedentes sus estipulaciones por tratarse de contratos regidos por el derecho privado. Las preexistencias se han definido como aquellas patologías o daños en la salud de los beneficiarios del respectivo contrato, que por ser anteriores al mismo, no quedan cubiertas por sus cláusulas.

Por lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha aclarado que, para que dichas patologías o afecciones en la salud se entiendan como preexistencias, ellas deben estar consignadas de manera expresa en el contrato desde el momento de su celebración, con el fin de dar a las partes claridad en las relaciones derivadas del contrato. En consecuencia, no serán oponibles como tales, sino aquellas preexistencias que se contemplen explícitamente en el documento respectivo, para lo cual, la entidad de medicina prepagada está obligada a efectuar un examen médico a cada beneficiario del contrato al momento del ingreso, para establecer las anomalías o enfermedades que no quedarán cubiertas y dejará la respectiva constancia, conocida por ambas partes. La Corte Constitucional ha dicho al respecto:

Por supuesto, en razón de la seguridad jurídica, las partes contratantes deben gozar de plena certidumbre acerca del alcance de la protección derivada del contrato y, por tanto de los servicios médico asistenciales y quirúrgicos a los que se obliga la entidad de medicina prepagada y que, en consecuencia, pueden ser demandados y exigidos por los usuarios.

Así las cosas, desde el momento mismo de la celebración del contrato, quienes lo suscriben deben dejar expresa constancia, en su mismo texto o en anexos incorporados a él, sobre las enfermedades, padecimientos, dolencias o quebrantos de salud que ya sufren los beneficiarios del servicio y que, por ser preexistentes, no se encuentran amparados.

Para llegar a esa definición, bien puede la compañía practicar los exámenes correspondientes, antes de la suscripción del convenio, los cuales, si no son aceptados por la persona que aspira a tomar el servicio, pueden ser objetados por ella, lo cual dará lugar -obviamente- a que se practiquen de nuevo por científicos diferentes, escogidos de común acuerdo, para que verifiquen, confirmen, aclaren o modifiquen el dictamen inicial.