Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

i.)

El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante Auto del 18 de enero de 2006, admitió la demanda y ordenó: i.) correr traslado a Colmédica Medicina Prepagada por el término de 48 horas para que informara a.) si el demandante se encuentra afiliado a esa entidad y en caso afirmativo informara b.1.) en qué calidad es esa afiliación y cuál es el ingreso base de cotización y b.2.) cuál es la razón por la que fue suspendido el servicio de medicina prepagada al accionante y a su grupo familiar y ii.) citar al actor para que rindiera declaración sobre los hechos de la tutela.

El 20 de enero de 2006 el señor Peña Pedroza se presentó ante el a quo y amplió la demanda de tutela. En esa diligencia reiteró algunos datos mencionados en dicha demanda. Adicionalmente informó que Colmédica Medicina Prepagada no se ha pronunciado sobre las razones para no prestarle los servicios médicos a él y a su familia sino que simplemente le cancelaron el contrato de manera unilateral. Aclaró que el contrato inicial tuvo una vigencia del 1º de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2005. (Fls. 66 y 67, cuaderno No. 1)

En esta oportunidad, la Sala debe establecer si la conducta desplegada por Colmédica Medicina Prepagada S.A. en el sentido dar por terminado, inicialmente, y de modificar, posteriormente, las condiciones del contrato familiar de medicina prepagada suscrito con el accionante, lesiona los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad física de él, de su señora esposa y de su  menor hijo, teniendo en cuenta que i.) la vinculación del actor y de su familia con la entidad demandada se inició en calidad de beneficiarios de un contrato colectivo de medicina prepagada, adquirido mediante la empresa en la cual está empleado el actor, y continuó cuando el actor suscribió un nuevo contrato de carácter familiar con la misma entidad, dada la terminación del contrato inicial y ii.) que el menor hijo del demandante sufre una serie de patologías, derivadas de su nacimiento prematuro, cuya atención fue prestada permanente e integralmente por la entidad accionada, durante la ejecución del contrato colectivo, y que fue suspendida a partir de la suscripción del contrato familiar.

Para resolver el asunto planteado la Sala reiterará su jurisprudencia sobre: i.) el carácter fundamental del derecho a la salud de los niños y la procedencia de la acción de tutela para su protección; ii.) la procedencia de la acción de tutela contra entidades de medicina prepagada; iii.) la naturaleza de los contratos de medicina prepagada y sus límites en razón a la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales entre particulares; iv.) los límites al ejercicio de la libertad contractual de las entidades de medicina prepagada y v.) la taxatividad de las preexistencias en salud y la necesidad de practicar exámenes previos a la suscripción del contrato de medicina prepagada para poder establecerlas en el mismo.