[2]
La Corte Constitucional ha reiterado que los derechos de los niños a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, entre otros, son fundamentales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política. En efecto, la condición de fundamentales de esos derechos es independiente y autónoma y, en consecuencia, no es necesario establecerles conexidad con otros derechos de esa categoría para su reconocimiento, como sucede cuando se trata de otro tipo de personas. Por lo mismo, se entienden prevalentes sobre los derechos de los demás y, cuando se encuentren amenazados o vulnerados, su protección debe ser inmediata por parte del juez constitucional[2]. La Corporación lo ha dicho de la siguiente manera:
- CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-
- CONTROVERSIAS EN RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SUS USUARIOS-
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE-
- 1. Demanda
- i.)
- 3. Contestación de la demanda
- 4.1. Aportadas por el demandante
- 4.2. Aportadas por la entidad demandada
- 5.1. Primera instancia
- 5.2. Segunda instancia
- 1. Competencia
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]
- [7]
- [8]
- [10]
- 4. Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- [11]
- [12]
- [14]
- [16]
- [18]
- [19]
- [23]
- [24]
- [25]
- [28]
- [29]
- [30]
- [31]
- [32]
- [33]
- [35]
- 8. Caso Concreto
- [36]
- [37]
- PRIMERO.- REVOCAR
