Sentencia T-660/06
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-660/06

Fecha: 10-Ago-2006

4.2.   Aportadas por la entidad demandada

·        Copia simple del oficio de fecha 16 de enero de 2006 suscrito por el Vicepresidente Comercial de Colmédica, dirigido al señor Peña Pedroza, mediante el cual le informó que la solicitud No. 48183632 de afiliación que realizó al Plan de Medicina Prepagada Zafiro Guía fue rechazada y, por lo tanto, le sería reintegrado el pago que realizó. (Fl. 79, cuaderno No. 1)

·        Copia simple de la solicitud de ingreso realizada por el señor Peña a Colmédica Medicina Prepagada, el 16 de diciembre de 2005, en la que declara que él y los miembros de su familia, a quienes afilió como beneficiarios, no tienen preexistencias, no obstante conocer el concepto de preexistencias, períodos de carencia o de permanencia mínima en el contrato para acceder a determinados servicios y las exclusiones del contrato. (Fls. 80-83, cuaderno No. 1)

El 31 de enero de 2006, el demandante envió al a quo un escrito en el que afirmó que hasta el 30 de enero de 2006 no había recibido comunicación alguna de Colmédica Medicina Prepagada en los términos en que lo está afirmando la representante legal de esa entidad. Solicitó que se ordena a la misma que se mantuvieran las condiciones pactadas en el contrato familiar, sin preexistencias y con continuidad en la prestación de todos los servicios ininterrumpidamente para las enfermedades que presenta su familia, especialmente el menor Carlos Andrés. Agregó que, dadas las “trabas” que pone la entidad, no ha podido cancelar la cuota de febrero del contrato suscrito. A su escrito anexó algunos documentos para sustentar sus afirmaciones.